REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de Agosto del año 2.003

193° y 144°


El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la desestimación de la denuncia formulada por la Ciudadana SANTANA DISBERIKIS, contra el Ciudadano: ORLANDO REYES, por unas amenazas contra su familia y su persona, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la representación fiscal después de hacer una revisión del contenido de la denuncia considera que en el presente caso los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno.

Cursa al folio 4 Acta de denuncia de fecha 03-02-03, donde la Ciudadana: SANTANA DISBERIKIS, ante el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, señalo: “Vengo a denunciar al Ciudadano: Orlando Reyes, quien es marido de mi tía Licet Santana, ya que en el día de hoy a eso de las 5:00 pm, llegó a la casa en estado de ebriedad y entro arbitrariamente a mi casa donde destrozo todos los corotos y golpeo con una piedra a mi hermana de 9 años de edad en el codo derecho, asimismo me amenazo de muerte y que donde me viera en la calle me mataría, igualmente trato a mi mamá Nancy Arcenia, quien se encuentra embaraza y a mi persona de puta, zorra, cogida, perra, esto lo dijo delante de la niña y otros niños que se encontraban allí...”

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

En el presente caso los hechos denunciados por la ciudadana: DISBERIKIS SANTANA, nacida el 17-07-83, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.106.517, residenciada en el Barrio Africa, al lado de las torres de CANTV, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, no revisten carácter penal, en virtud de que las amenazas formuladas por el denunciado no se han materializado; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: : DISBERIKIS SANTANA, antes identificada, quien el día 03-02-03, señalo ante el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, que el Ciudadano: Orlando Reyes, amenazo de muerte a su familia y a ella; por cuanto los hechos denunciados no se han exteriorizado y no hay ningún acto consumativo de delito alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima la presente denuncia, y así se declara. Notifíquese a la Fiscalía y la víctima
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL



Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.

Abg. Geraldine Saad.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. Geraldine Saad.






Exp N° 3C-1.048-03