REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2003.
193º y 144º
Visto el escrito presentado por el Abogado NESTOR JOSE MACHADO, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 5, comunicación de fecha 18 de Febrero del año 1988, del Ciudadano: Tec. Agrop. Ildefonso Sotillo, Director del Instituto de Capacitación Agrícola del T.F.A (INAGRO), quien ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señalo: “Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de plantearle una formal denuncia, en la cual el Instituto de Capacitación Agricola (INAGRO), fue objeto de un robo de bienes pertenecientes al mismo por los amigos de lo ajeno. En tal sentido le sugiero tomar las averiguaciones pertinentes al caso como organismo competente. A tal efecto, se le detalla a continuación los bienes y pertenencias que fueron robados, con todas sus características: 1°) 2 cheque del Banco Unión, a nombre de: Brito Luis Guillermo, Nros 187-756, monto Bs. 1.401,62; Yavaricure Henry Albert, N° 187-752, monto Bs.1.425,12. 2°) 1 caja fuerte chica, con Bs. 1.000,oo. 3°) 1 máquina de escribir, marca Olivetti, modelo línea 88. 4°) 1 calculadora sumadora eléctrica, marca Triunf, modelo 12 P 5°) 1 motor F.B, marca Evinrude de 15 H.P, modelo 1.982, serial N° 0091. 6°) 1 engrapadora, marca Swing 210”.
SEGUNDO: En fecha 18 de Febrero de 1988, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 18 de Julio de 2.001, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.
CUARTO: El 16 de Julio del año 2.003, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg NESTOR JOSE MACHADO, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Instituto de Capacitación Agrícola del entonces Territorio Federal Amazonas (INAGRO), por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Instituto de Capacitación Agrícola del entonces Territorio Federal Amazonas (INAGRO), quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no está plenamente identificado, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad.
Exp. N° 3C-1.046-03
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