REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de Agosto del año 2.003
193° y 144°


El 02 de Julio del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control se decretará medidas cautelares consistentes en: emitir una orden de salida de la parte agresora, arresto transitorio, ordenar la restitución de la víctima al hogar y prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y cualquier otra medida aconsejable, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 1°, 3°, 4°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo pautado en los artículos 34 y único aparte y 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372, numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana: BELKIS KATIUSCA RUIZ GARCIA, por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Una vez iniciada la audiencia se dejo constancia de que el Fiscal reformo su solicitud cuando sólo formula cargos por los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Seguidamente la víctima LUIS ROBERTO SALILLO HURTADO, se le impuso del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaró: “ Lo único que quiero es que se salga de la casa y no me busque problemas porque el lunes pasado me esperaron para agredirme, el otro día me persiguieron hasta el pool, tengo tres niños con ella de 6, 7 y 9 años, mientras ella consigue donde mudarse de la casa yo los tengo y luego se los entrego, en diciembre me caso”. Seguidamente declaro la imputada BELKIS KATIUSCA RUIZ GARCIA, quien impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró: “ Lo deje porque me maltrataba, no tengo quien le de comida a mis hijos, no tengo profesión porque cuando vivía con él no me dejaba hacer nada, tenía que estar en la casa, el compañero que tengo me ayuda a mantener los niños de él, cuando lo busque al pool era porque no tenía que darle para comer a sus hijos, no tengo donde irme a vivir con mis hijos, él llama a sus hijos borrachos cuando esta borracho”. La defensa pública penal, solicita que no se apliquen las medidas cautelares solicitadas por cuanto su defendida esta en una situación de indefensión.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Decretar la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia a lo previsto en los artículos 372 numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana: BELKIS KATIUSCA RUIZ GARCIA, venezolana, nacida el 10-03-77, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.325.867 y residenciada en el Barrio Cajigal, cerca concejal Maruja de Fuentes, casa de color ladrillo y azul de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en los artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de Luis R. Sotillo. SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar consistente en la prohibición de la Ciudadana: Belkis Katiuska Ruiz García, de acercarse a la persona del ciudadano: Luis R. Sotillo, conforme lo establecido en el artículo 39, numeral 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Cúmplase.
La Jueza Tercero de Control,


Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaría.

Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,

Geraldine Saad.


Causa N° 3C-1.027-03