REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de Agosto del año 2.003
193° y 144°


El 18 de Agosto del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control se decretará medidas cautelares consistentes en: Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y cualquier otra medida aconsejable, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo pautado en los artículos 34 y único aparte y 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372, numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JOSE ARMANDO CONTRERAS ANAYA, por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Una vez iniciada la audiencia se dejo constancia de que el Fiscal reformo su solicitud al solicitar el arresto transitorio por 24 horas contra el ciudadano: José Armando Contreras Anaya, previsto y sancionado en el artículo 39 ordinales 3° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Seguidamente declaro el imputado: JOSE ARMANDO CONTRERAS ANAYA, quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: Que nunca ha amenazado a la víctima, que tienen problemas matrimoniales desde hace tiempo, lo que le origino una enfermedad llamada recto colitis ulcerosa que lo motivo a trasladarse a San Cristóbal, desea irse de esta ciudad porque sus amigos le dan el sentido pésame por lo ocurrido, están separados de cuerpos por el Tribunal pero ella a veces me busca, ella es la pasa con un ciudadano de nombre Mauricio y dice la gente que vive con ella”. la víctima BELLA VERONICA BELTRAN TENIAS, se le impuso del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaró: “Ayer me encontraba con Orealis Azabache y mi esposo me seguía en un toyota, nos persiguió, siempre me insulta en la calle, quiero que le practiquen un examen psiquiátrico y que me deje en paz. Seguidamente declaro el defensor público penal, Abg. Marcos Morales, que señalo que esta de acuerdo en que se tome cualquier medida por este tribunal, siempre que no sea el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público, contra su defendido.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Decretar la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia a lo previsto en los artículos 372 numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JOSE ARMANDO CONTRERAS ANAYA, venezolano, nacido el 29-05-58, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.030.353 y residenciada en la Urb. La Florida, sector Aserradero, diagonal al pool de Calderón de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de Bella Verónica Beltrán Tenias. SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar consistente en la prohibición del Ciudadano: José Armando Contreras Anaya, de acercarse a la persona de la ciudadana: Bella Verónica Beltrán Tenias, conforme lo establecido en el artículo 39, numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se niega la medida cautelar de Arresto transitorio, por cuanto no existe una Jefatura Civil donde albergar a un detenido de esta clase de delitos y por cuanto no existe una clasificación dentro del reten policial de esta localidad que le asegure al imputado de autos su integridad física y la vida; razón por la cual este Tribunal decreta el arresto sólo en casos de situaciones extremas. CUARTO: Se niega la fijación de un régimen provisional de visitas, ya que existe uno que fue otorgado por el Tribunal de Protección y en este caso crearía un conflicto de competencias. QUINTO: Se ordena la práctica de un informe psico-social al grupo familiar, a través del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Cúmplase.
La Jueza Tercero de Control,


Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaría.

Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,


Abg. Geraldine Saad.


Causa N° 3C-1.118-03