REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de Agosto de 2003
193º y 144º

Visto el escrito presentado por la Abg. BARBARA NUÑEZ MARIÑO, actuando en su carácter de Fiscala para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 522 ordinal 1° ejusdem y 19 ibidem. Razón por lo cual, este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Cursa al folio 3, transcripción de novedad de fecha 07 de septiembre de 1984, suscrito por el Secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien deja constancia que: “Se presentó por ante este despacho, el ciudadano Ingeniero Omar Antonio Enrique Pérez, Jefe de la Oficina de la Corporación Venezolana de Guayana, el mismo informó a este despacho, que personas desconocidas, le hurtaron un aparato de Radio- transmisión de dicha oficina, no conociendo el valor del mismo, ni los seriales del mencionado objeto”.

SEGUNDO: En fecha 07 de septiembre de 1984, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO: El 18 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.

CUARTO: El 31 de mayo de 2003, la Fiscala para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Bárbara Núñez Mariño, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, pudo constatar que si bien es cierto que hacen faltas elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber trascurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles recabar los mismos, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 522 ordinal 1° ejusdem y 19 ibidem.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviada la Corporación Venezolana de Guayana, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, , en concordancia con el artículo 522 ordinal 1° ejusdem y 19 ibidem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Corporación Venezolana de Guayana, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 522 ordinal 1° ejusdem y 19 ibidem, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no está plenamente identificado.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control


Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario,

Abg. José Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario,


Abg. José Rafael Urbina


Exp. N° 3C-998-03 (Fiscalia N° 01-11814).








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de Agosto de 2003
193º y 144º

Visto el escrito presentado por la Abg. BARBARA NUÑEZ MARIÑO, actuando en su carácter de Fiscala para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 522 ordinal 1° ejusdem y 19 ibidem. Razón por lo cual, este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Cursa al folio 3, denuncia de fecha 20 de enero de 1980, del ciudadano: ANTONIO NEPTALI MIRABAL RANGEL, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien señaló: “Resulta que el día Sábado pasado unos compañeros de trabajo de la Corporación, me dejaron un vehículo de la empresa, bajo mi cuidado, pero es el caso que al levantarme como a las siete de la mañana, de ese mismo día, me percate de que presuntamente personas desconocidas, habían violentado la ventanilla de ventilación del vehículo y se hurtaron objetos varios pertenecientes a la Corporación, así como objetos personales de los funcionarios , dejo constancia que los objetos hurtados pertenecientes a la C.V.G…”

SEGUNDO: En fecha 20 de enero de 1980, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO: El 18 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.

CUARTO: El 31 de mayo de 2003, la Fiscala para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Bárbara Núñez Mariño, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, pudo constatar que si bien es cierto que hacen faltas elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber trascurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles recabar los mismos, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviada la Corporación Venezolana de Guayana, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Corporación Venezolana de Guayana, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no está plenamente identificado.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control


Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario,

Abg. José Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario,


Abg. José Rafael Urbina