REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto del año 2.003

ACTA DE FIANZA

Visto que los Ciudadanos: Ottavio González Snaidero, titular de la cédula de Identidad N° V-8.903.965 y Amador Barreiro Iglesias, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.965, llenan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y motivado a que el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó su conformidad con la solicitud del defensor privado Abg. José Domingo Vázquez Manrique, debido a que había cesado el obstáculo en la obstrucción de la búsqueda de la verdad y la administración de justicia, debido a que el imputado: Adrián Ricardo Duarte, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.339.010, había entregado en arma de fuego, con su respectivo porte de arma al ministerio público; este Tribunal Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se otorga al ciudadano: ADRIAN RICARDO DUARTE, venezolano, mayor de edad, nacido el 07-04-71, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.339.010 y residenciado en la Urb. Triangulo de Guaicaipuro, sector Valle Verde, casa S/N, de color blanco con rejas negras de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, la Medida Cautelar de caución personal, con la presentación de dos (2) fiadores, prevista y sancionada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Los fiadores se obligan 1°) que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal, sin autorización del tribunal.2°) Presentar al imputado a la autoridad que designe el Juez. 3°) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4°) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad de: TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.492.000,oo) cada uno de los fiadores OTTAVIO GONZALEZ SNAIDERO, titular de la cédula de Identidad N° V-8.903.965 y AMADOR BARREIRO IGLESIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.965. El imputado ADRIAN RICARDO DUARTE, antes identificado, se le imponen las siguientes condiciones: 1°) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas, sin autorización del tribunal. 2°) Presentarse ante este Circuito Judicial, los días catorce (14) y veintinueve (29) de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, se advierte al imputado que la medida cautelar de caución personal, puede ser revocada por incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 262 ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.-
La Jueza Tercera de Control


Dra. Rossana Foresto de Ventura

La Secretaria


Abg. Geraldine Saad.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


Abg. Geraldine Saad.



Exp N° 3C-1.115-03