REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
193° y 144°

Puerto Ayacucho, 18 de agosto de 2003.


Visto el Acto conclusivo de Archivo Fiscal, N° AMAZ-F2-760-2003, presentado por ante este Circuito Judicial en fecha 10-08-2003, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público (E), Abog. Pedro Elías Fernández, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 2U-043-03, llevada por ante este Juzgado conforme al procedimiento abreviado previsto en la ley adjetiva en su artículo 372, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 numeral 9°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Para pronunciarse este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que la ciudadana MIRIAM ALCIRA AGUILAR YBAGON, quien es la víctima en el presente caso y comparece por ante esa representación Fiscal con el objeto de informarse en relación a su caso y manifiesta que en virtud de que sus hijos se van a estudiar para Barinas, ella igualmente se irá con ellos y como se ha diferido en varias oportunidades, no puede esperar y los testigos ya no se encuentran en esta ciudad y en virtud de que el señor JOSE RAFAEL SANDOVAL, no ha vuelto a meterse con ella y que han mejorado las relaciones con su hijo. Este Juzgado en consecuencia, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público, de la presente causa. Segundo: Se decreta el cese de la medida cautelar prevista en el artículo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL SANDOVAL, mediante audiencia de fecha 30 de agosto de 2002. Tercero: Se acuerda notificar al imputado, al Defensor Público Sexto Penal, al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la víctima, del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria,


Abog. Ninoska Contreras
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abog. Ninoska Contreras
Exp. 2U-043-02