REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
193° y 144°

Puerto Ayacucho, 19 de agosto de 2003.


Visto el Acto conclusivo de Archivo Fiscal, N° AMAZ-F2-887-2003, presentado por ante este Circuito Judicial en fecha 13-08-2003, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. Jamess Jiménez Melean, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 2U-091-03, seguida al ciudadano RAMIRO GOMEZ, llevada por ante este Juzgado conforme al procedimiento abreviado previsto en la ley adjetiva en su artículo 372, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 numeral 9°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Para pronunciarse este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que la ciudadana LOLA TIBISAY BLANCO, quien es la víctima en el presente caso, no presenta persona alguna para atestiguar en su defensa y así mismo de los resultados de la evaluación psicológica practicado a la víctima y su grupo familiar, el licenciado Roger Luces, concluye que la ciudadana Lola Tibisay Blanco, presenta alteración psicoemocional, pero que en los actuales momentos sigue asistiendo a las consultas de tratamiento y ayuda a los padres y para los actuales momentos se encuentra en mejor situación emocional, demostrando avances significativos, así mismo se recibe escrito presentado en esta misma presentado por los ciudadanos Ramiro Gómez y Lola Tibisay Blanco, asistido por el abogado Magno Barros, en el cual exponen que desean resolver su situación por la vía convencional, siendo que es un delito a instancia de parte privada en el cual puede operar el perdón del ofendido en cuanto a la extinción de la pena, conforme al artículo 492 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud del acto conciliatorio al que han llegado. Este Juzgado en consecuencia, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público, de la presente causa. Segundo: Se decreta el cese de la medida cautelar prevista en el artículo 39 ordinales 1° ,3° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, impuesta al ciudadano RAMIRO GOMEZ, mediante audiencia de fecha 10 de julio de 2003. Tercero: Se acuerda notificar al imputado, al Defensor Judicial, al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la víctima, del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria,


Abog. Ninoska Contreras
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abog. Ninoska Contreras
Exp. 2U-091-03