REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
193º Y 144º
CAUSA: 2U-082-03
JUEZA: Omaira Martínez de Vergara
FISCAL: Carlos Sevira, Fiscalía Quinta del Ministerio Pública
DEFENSA: Robert Mundarain Defensor Tercero Penal
ACUSADO: Eduard Jesùs Acevedo Vásquez
VICTIMA: Anabel Mayra Alejandra Acosta Bernabé
SECRETARIA: Ninoska Contreras
ALGUACIL: Derio Martínez
En fecha 30 de Julio de 2003, se constituyó el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la Jueza Omaira Martínez de Vergara en la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público de la causa Nº 2U-082-03, seguida al ciudadano Eduard Jesús Acevedo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.709, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Gisela Vásquez (v) y de Ramón Acevedo (v), residenciado en la Urbanización Triangulo de Guaicapuro, tercera entrada, frente a la bodega Alguita s/n de color blanco, de esta ciudad.
Se realiza la audiencia con la presencia de todas las partes: el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Carlos Sevira, el Defensor Público Tercero Penal Robert Mundarain, la víctima adolescente Anabel Maira Alejandra Acosta Bernabé.
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
En fecha 30 de Abril del 2003, fue presentado por ante el Tribunal de Control, el ciudadano Eduard Jesús Acevedo Vásquez a quien la Fiscalía le imputó el delito de acto carnal con adolescente previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en dicha audiencia se le impuso medidas cautelares sustitutivas, se decretó la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado, correspondiendo por distribución conocer de la causa, a este Juzgado.
LA IMPUTACIÓN Y LA DEFENSA
La Representación Fiscal acusó penalmente y expuso los fundamentos, narró los hechos que dieron origen a la acusación, así como los elementos de convicción sustentados en la denuncia interpuesta por el ciudadano Jhonny Eliécer Acosta Rivas, en su carácter de padre de la adolescente, víctima en el presente caso, en contra del ciudadano Acevedo Vásquez por haber sostenido relaciones sexuales con su hija adolescente de 13 años de edad a quien se llevó a vivir con él y pensaba llevársela a vivir a Manapiare, por el delito de acto carnal con persona mayor de 12 años y menor de 16 años de edad, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal. El Fiscal consignó en la misma audiencia escrito de acusación y las pruebas correspondientes para la comprobación de la comisión del hecho punible. Una vez expuestos sus alegatos solicitó el enjuiciamiento y la imposición de la pena correspondiente.
Se le otorgó la palabra a la defensa, quien manifestó, quien una vez escuchados y analizados los argumentos de la Vindicta Pública, dijo que había sostenido conversaciones con su defendido, con los representantes de la víctima, quienes se encontraban presentes, y el Fiscal, por lo que presentó una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y ofreció la reparación simbólica del daño consistente en la prestación de un servicio a la comunidad por lo que solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. Presentó escrito emanado de la Alcaldía de Manapiare y suscrito por el asesor legal de la Alcaldía ciudadano Stephen Al Assad, cedulado bajo el Nº 16.766.706, mediante el cual se ofrece ocupar al acusado en servicio de vigilancia en esa institución, durante dos días a la semana, en horario de medio turno.
El Representante del Ministerio Público, abogado Carlos Sevira, Fiscal (e) de la Fiscalía Quinta, no hizo ninguna oposición a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa.
En cumplimiento de lo taxativamente previsto por el Legislador en el artículo 120 de la ley adjetiva o formal se le otorga la palabra a la víctima quien manifestó que no lo perdona pero que no se opone a que se le suspenda el proceso. De igual forma se le concedió la palabra al padre de la adolescente quien no presentó oposición a que el daño fuere reparado simbólicamente mediante una prestación de servicio a la comunidad.
Hace uso de su derecho de palabra, el acusado Eduard Jesús Acevedo Vásquez, el mismo admitió su responsabilidad sobre el daño que cometió y pidió perdón a la víctima y a los padres de ella, mostró su arrepentimiento y prometió que no volvería a faltar a la Ley, que si había sostenido relaciones sexuales con la adolescente y estuvieron viviendo juntos durante un mes. Que estaba dispuesto a cumplir el servicio a la comunidad.
Para decidir este Juzgador observa lo siguiente: a) Que este Juzgado es competente para conocer de la Suspensión Condicional del Proceso en las causas que se deban conducir con el procedimiento abreviado, estando la presente causa afectada con tal procedimiento. b) Que la pena en el delito objeto del Juicio no sobrepasa los tres (3) años de prisión, en su límite máximo. c) Que el acusado admitió los hechos de los que le acusa la Representación Fiscal y aceptó la responsabilidad del mismo. d) Que está demostrada su buena conducta predelictual y no está sujeto a suspensión del Proceso por otro hecho punible. e) Que la defensa presentó oferta de reparación del daño causado por el delito, con el compromiso de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal. f) Que la víctima y sus padres no presentaron oposición a la oferta de reparación simbólica del daño.
Una vez analizados todos los argumentos esgrimidos por las partes y observando que se encuentran ajustados a los presupuestos legales exigidos por el Legislador, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada. Como resultado, se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Prestar Servicio comunitario en la Alcaldía de Manapiare dos veces a la semana, medio día, durante un año. 2.- Residir en el Municipio Manapiare por el tiempo de duración de la medida. 3.-no acercarse a la adolescente Anabel Mayra Alejandra Acosta Bernabé. 4.- El incumplimiento injustificado de alguna de estas condiciones será motivo de revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Juicio, administrando justicia de conformidad con los artículos 42, 43 y 44, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el otorgamiento de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, en beneficio del ciudadano Eduard Jesús Acevedo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.709, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Gisela Vásquez (v) y de Ramón Acevedo (v), residenciado en la Urbanización Triangulo de Guaicapuro, tercera entrada, frente a la bodega Alguita s/n de color blanco, de esta ciudad, por prestación de servicio comunitario como reparación simbólica del daño causado en perjuicio de la adolescente Anabel Mayra Alejandra Acosta Bernabé de trece años de edad; con las condiciones ya acordadas y tiempo establecido un año de duración. Así se decide.-
Se deja constancia que la presente decisión se dictó con la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de la audiencia Oral y Pública. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia en el archivo del Despacho. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial el día seis (6) de agosto de dos mil tres (2003).Años 193 de la Independencia y 144° de la Federación.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. OMAIRA MARTÌNEZ DE VERGARA
La Secretaria
Abg. NINOSKA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. NINOSKA CONTRERAS
Exp. 2U-082-03
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