REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de diciembre de 2003
193° y 144°

Vista la cuestión previa opuesta, en fecha 15-12-2.003, por los ciudadanos LEONOR SANCHEZ CARIBAN, FREDDY INFANTE REYES y LIVIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE JOFRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 110.605.107, 10924.157 8.903.008, respectivamente, en sus caracteres de demandados, asistidos por la profesional del derecho ROSARIO VIGLIANZONE, titular de la cédula de identidad N° V-17.298.151, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.348, este Tribunal a los efectos de decidir observa:
El día 26 de mayo de 2.003, los ciudadanos RAIZA SALAZAR FONTAINEZ y OLNAR ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.924.925 y 13.964.516, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.109 y 85.603, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano HECTOR JOSE ACEVEDO ZULETA, titular de la cédula de identidad Nro. 102.636, demandaron por vía Interdictal a los ciudadanos: HILDEMAR GONZALEZ, JOSÉ SILVA, ASDRÚBAL HERNANDEZ, FREDDY INFANTE, PETRA C. HERNÁNDEZ, ROSANA INFANTE, LEONOR SÁNCHEZ, LUZ MARÍA ARELLANA DE B., NELSON TIENDO, FREDDY TIENDO, MIGDALIA TIENDO, PABLO TIENDO, BETTY LOPEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, REYLA CUELAA, CARMEN SANCHEZ, JOSE MORENO, ANA CHAVEZ, OMAIRA PAYEMA, YULI PAYAEMA, MAYELIN FIGUEROA, JOSE ALVARADO, RONALD ROJAS, JOSE CEDEÑO, JOSE INFANTE, JOHAVE PÉRZ, ERICK TOVAR, RUBEN ARVELO, KEILA TOVAR, MARÍA ARNGURE, ANA M. ESPINOZA, LUIS GUEVARA, LIVIA DE JOFRE, JOSE RATTI, FRANCISCO MARTÍNEZ, ELCIA MARTÍNEZ, ARELIS GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, “de este domicilio y residenciados actualmente en el lote de terreno ubicado en la Avenida la florida, al lado del barrio El Polígono, en el sector conocido como El Aserradero en esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas…” (folio 04).
En la oportunidad procesal prevista para la contestación a la demanda, optaron, los demandados los ciudadanos LEONOR SANCHEZ CARIBAN, FREDDY INFANTE REYES y LIVIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE JOFRE, plenamente identificados, por oponer cuestiones previas y, a tal efecto, expusieron:
“Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda procedo de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente a oponer LA CUESTION PREVIA establecida en el ordinal 6° la cual dispone: El defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem.”

Explicaron los accionados que no se ha cumplido con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 340 eiusdem, “por cuanto los demandados no han sido identificados, es decir, no se han expresados los nombres, apellidos, cédulas de identidad, estado civil, nacionalidad, datos que van a determinar la identificación plena de los mismos”, también alegan que no se ha cumplido con lo dispuesto en el ordinal 4° del mismo artículo, para lo cual aducen que el demandante no ha delimitado los linderos a fin de establecer si ellos están dentro de los mismos.”
Así las cosas, este Tribunal observa: En cuanto a la cuestión previa opuesta, referida a que los demandados no han sido identificados, se advierte que, en el libelo de la demanda, los accionantes dentificaron a los demandados de la siguiente manera: HILDEMAR GONZALEZ, JOSÉ SILVA, ASDRÚBAL HERNANDEZ, FREDDY INFANTE, PETRA C. HERNÁNDEZ, ROSANA INFANTE, LEONOR SÁNCHEZ, LUZ MARÍA ARELLANA DE B., NELSON TIENDO, FREDDY TIENDO, MIGDALIA TIENDO, PABLO TIENDO, BETTY LOPEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, REYLA CUELAA, CARMEN SANCHEZ, JOSE MORENO, ANA CHAVEZ, OMAIRA PAYEMA, YULI PAYAEMA, MAYELIN FIGUEROA, JOSE ALVARADO, RONALD ROJAS, JOSE CEDEÑO, JOSE INFANTE, JOHAVE PÉRZ, ERICK TOVAR, RUBEN ARVELO, KEILA TOVAR, MARÍA ARNGURE, ANA M. ESPINOZA, LUIS GUEVARA, LIVIA DE JOFRE, JOSE RATTI, FRANCISCO MARTÍNEZ, ELCIA MARTÍNEZ, ARELIS GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad que desconocemos, de este domicilio y residenciados actualmente en el lote de terreno ubicado en la Avenida la florida, al lado del barrio El Polígono, en el sector conocido como El Aserradero en esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas…” (folio 04).
De lo anteriormente transcrito se desprende, en forma clara y precisa, que los accionantes identificaron debidamente, a los demandados, pues se observa que especificaron sus nombres, apellidos. En criterio de quien sentencia, tales menciones son suficientes para dar por identificados a los demandados, sobre todo si se considera que en juicio de la naturaleza del presente, es en grado sumo difícil para el accionante contar con la identificación completa de los demandados. Así se decide.
En cuanto a la cuestión previa, referida a que “el demandante no ha delimitado los linderos a fin de establecer si ellos están dentro de los mismos.”, se advierte que, en el libelo de la demanda los accionantes identificaron la parcela de terreno cuya restitución piden, de la siguiente manera: “…constante de 162 metros de frente por 182 metros de fondo,… y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos baldíos; SUR: Carretera que conduce al caserío Carinagua; ESTE: Terrenos baldíos y OESTE: Aserradero Los Lirios.”
De lo anteriormente transcrito, se desprende, en forma clara y precisa, que si identificó debidamente el lote de terreno en cuestión, pues, se observa que especificó cuál era la situación y los linderos de dicho inmueble.
En efecto, además de los linderos señalados por el accionante, se evidencia del libelo que el inmueble objeto de la pretensión se encuentra enclavado en el Municipio Autónomo Atures. Al respecto obsérvese que el demandante, en el libelo de la demanda, señala como ubicación del lote de terreno en cuestión “la Avenida la florida, al lado del barrio El Polígono, en el sector conocido como El Aserradero en esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.”
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia el lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la cuestiones previas opuestas en fecha 15 de diciembre de 2.003, por la ciudadanos LEONOR SANCHEZ CARIBAN, FREDDY INFANTE REYES y LIVIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE JOFRE. Así se decide.

El JUEZ

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LÓPEZ

La Secretaria Temporal

Juana Colmenares R.