REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de diciembre de 2003
193° y 144°

Vista la cuestión previa opuesta, en fecha 15-12-2.003, por la ciudadana DEILUD DEL CARMEN FLORES CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.512.145, en su carácter de demandada, asistida por la profesional del derecho ROSARIO VIGLIANZONE, titular de la cédula de identidad N° V-17.298.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.348, este Tribunal, a los efectos de decidir, observa:
El día veintinueve (29) de julio de 2.003, la ciudadana ILENIA CAROLINA MIRABAL CIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 12.629.789, demandó ante este Tribunal, por vía Interdictal, a la ciudadana DEILUD DEL CARMEN FLORES CARRASQUEL, exponiendo al respecto:
“Por las razones expuestas es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar por la vía Interdictal, como en efecto demando a la nombrada invasora DEILUD DEL CARMEN FLOREZ, quien es venezolana, mayor de edad, y domiciliada en el sector La Florida, al lado del Barrio Polígono, en el rancho ubicado en mi parcela de terreno, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a restituirme la parcela de terreno, ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 783 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que me sea restituida a la brevedad la posesión de mi parcela de terreno, ya identificada”. (folio 03).

Asimismo, expuso la demandante en el libelo de la demanda:
“….la parcela de terreno que poseo, la cual consta de 30 metros de fondo por 20 metros de frente, perteneciente al lote de terreno de mayor extensión, ya identificado, alinderada por el NORTE. Con parcela de Héctor Acevedo, SUR: Con la tercera transversal de la urbanización, OESTE: Con la calle primera de la urbanización y OESTE: Parcela del Sr. Héctor Acevedo Zuleta, lo cual se evidencia de documento debidamente por ante la Notaría Pública de Puerto Ayacucho, en fecha 9 de agosto de 2.002, quedando anotado bajo el Nro. 45, Tomo 13 …”

El día 15 de diciembre, en su escrito de contestación de la demanda, la parte demandada opuso cuestiones previas, en los siguientes términos:
“Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda procedo de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente a oponer LA CUESTION PREVIA establecida en el ordinal 6° la cual dispone:” “El defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem”.
Explicó la accionada, que no se ha cumplido con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 340 del Código del Procedimiento Civil, porque la demandante no ha delimitado los linderos respectivos para determinar si el lote de terreno de la accionada se encuentra dentro de dichos linderos.
Así las cosas, este Tribunal observa: como ya ha quedado anotado, en el libelo de la demanda la accionante identificó la parcela de terreno cuya restitución pide, de la siguiente manera: “…consta de 30 metros de fondo por 20 metros de frente, perteneciente al lote de terreno de mayor extensión, ya identificado, alinderada por el NORTE: Con parcela de Héctor Acevedo, SUR: Con la tercera transversal de la urbanización, OESTE: Con la calle primera de la urbanización y OESTE: Parcela del Sr. Héctor Acevedo Zuleta…”
De lo anteriormente transcrito se desprende, en forma clara y precisa, que si identificó debidamente la actora el lote de terreno en cuestión, pues, se observa que especificó cuál era la situación y los linderos de dicho inmueble.
En efecto, además de los linderos señalados por la actora, se evidencia del libelo que el inmueble objeto de la pretensión de la accionante se encuentra enclavado en el Municipio Autónomo Atures, pues, adviértase que la inspección judicial que acompañó al escrito contentivo de la acción, identifica la ubicación del referido bien de la siguiente manera: “…Sector La Florida al lado del Barrio El Polígono de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.”
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia el lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la cuestión previa opuesta en fecha 15 de diciembre de 2.003, por la ciudadana DEILUD DEL CARMEN FLORES CARRASQUEL.
El JUEZ

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LÓPEZ

La Secretaria Temporal

Juana Colmenares R.