REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), A LOS 193º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente Civil No. 02-5630, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: HARRY ANTONIO ARMAS Y NELA ISABEL CARMONA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.919.160 y V- 12.173.325, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: STEPHEN AL ASSAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.314.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dos (2002), los ciudadanos HARRY ANTONIO ARMAS Y NELA ISABEL CARMONA OLIVO, plenamente identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho STEPHEN AL ASSAD, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo decretó el Tribunal en esa misma fecha, librándose notificación a la representación fiscal del Ministerio Público, quien quedó notificada en la fecha antes mencionada.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
En fecha 06 de noviembre de 2003, el ciudadano HARRY ANTONIO ARMAS, antes identificado, debidamente asistido por el abogado STEPHEN AL ASSAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.314, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido mas de un año desde que se declaró la separación de cuerpos por este Tribunal, sin que entre ellos hubiere ocurrido la reconciliación.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Alegan los solicitantes los siguientes hechos: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, el día 15 de junio de 1998; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay lugar a partición. Que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la separación de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
De los autos se evidencia que, desde el día 25 de octubre de 2002, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, y el día 06 de noviembre de 2003, fecha en la cual se solicitó la conversión en divorcio ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y no consta a los autos que los cónyuges se hubieran reconciliado. Estas razones son suficientes para que, quien juzga considere procedente la conversión en divorcio solicitada, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, el día 15 de junio de 1998, por los ciudadanos HARRY ANTONIO ARMAS Y NELA ISABEL CARMONA OLIVO, antes identificados, según se afirma en el libelo de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes. Se observa según lo manifestado por los solicitantes en su escrito, que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal, por lo que ambas partes no tiene nada que reclamar por ningún concepto.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil tres (2.003) Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
Juana Colmenares R.
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a. m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
Juana Colmenares R.
Exp. Nº 02-5630
e.@.t.
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