REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de diciembre de 2003
193° y 144°


Visto el escrito de fecha 10DIC2003, suscrito y presentado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO DASILVA CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.839, debidamente asistido por el abogado FREDYS ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.568.095 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 43.308, por el cual DESISTE de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por ante esta Corte de Apelaciones, contra la ciudadana ROSALBA CAMPOS DE MIRABAL, en su carácter de Directora de la Zona Educativa del Estado Amazonas, por la presunta violación del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, ambos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; fundamentándose en que: “…no se trata de un derecho de inminente orden público y por supuesto no afectando las buenas costumbres…”; desistimiento que hace de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente desistimiento de acción de amparo interpuesta es formulado por el presunto agraviado, ciudadano CARLOS HUMBERTO DASILVA CAMICO, asimismo, se desprende de los autos que los hechos alegados como violatorios de derechos fundamentales no afectan el orden público, razón por la cual, este tribunal colegiado da por consumado dicho desistimiento y, como consecuencia de ello se declara la HOMOLOGACIÓN del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS HUMBERTO DASILVA CAMICO, contra la ciudadana ROSALBA CAMPOS DE MIRABAL, identificados en autos.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA el referido desistimiento.
TERCERO: Se ordena el ARCHIVO de la presente causa.

Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Consúltese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003). 193° y 144°.
La Magistrada Presidenta;

ANA NATERA VALERA
El Magistrado;

ROBERTO ALVARADO BLANCO
El Magistrado (Ponente);

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA;

NINOSKA CONTRERAS
En la misma se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado, quedando publicada la presente decisión a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003). 193° y 144°.
LA SECRETARIA

NINOSKA CONTRERAS
Exp. N° 000485