REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000003
ASUNTO : XL01-P-2002-000003
Visto el escrito de fecha 14 de Agosto de 2.003, interpuesto por el Abogado ROBERT MUNDARAIN MORALES, Defensor Publico Tercero penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en donde solicita se fije una audiencia a los fines de acordar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a favor de su defendido ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, titular de la cedula de identidad No. V-20.019.375, Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, de profesión, Albañil, natural de Puerto Páez, Estado Apure, hijo de la Ciudadana Maria Visnalda Guillen y de padre desconocido, el cual opta a ese Beneficio a partir del 17 de Septiembre de 2.003, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Expediente No.1E-591-02, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Articulo 407, en concordancia con el primer aparte del Articulo 80, ambos del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363, 364, 365, 367, 372 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Ciudadana LILIANA DEL VALLE GARRIDO YANAVE, a tal efecto fueron consignadas la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: VICTOR MANUEL TOVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 8.908.153 mayor de edad, de este domicilio, de Profesión u Oficio, Comerciante, propietario de la Constructora FUTUSUR, ubicada en el sector Brisas del Amazonas, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual ofrece un sueldo mensual al Ciudadano ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000), para desempeñarse como Obrero Ayudante, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 06 a m, a 12 p m, y de 02 a 06 p m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social favorable, emanado de la Coordinación Zonal No1, de tratamiento no Institucional de la Región Andina.
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:
PRIMERO: El Ciudadano ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, fue detenido el 17 de Noviembre de 2.001, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del Artículo 80 ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 26 de Diciembre del año 2.001, el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 407, en concordancia con el primer aparte del Articulo 80, ambos del Código Penal, mas las accesorias previstas en los Artículos 16 34 Ejusdem.
TERCERO: El día 11 de Septiembre de 2.003, siendo las 11:00 a.m., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en le causa No. 1E-591-02, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado ARMANDO AGUSTIN GUILLEN anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos y no habiendo oposición de las partes y una vez ratificada la oferta de trabajo por el Oferente, este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, asimismo, este Operador de Justicia observa, que el prenombrado penado desde el día 17 de Noviembre del año 2.001, fecha de su detención, hasta el 11 de Noviembre de 2.003, ha cumplido Un (01) Año, Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días de reclusión, en tal sentido, es evidente que el penado es acreedor al beneficio que le otorga la Ley, como es el beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado, ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, Mayor de edad, Venezolano titular de la cédula de identidad No. V-20.0194.375, soltero, de profesión u oficio, Albañil, todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.-.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Viernes del Reten Policial a su sitio de trabajo, a partir del día 15-11-03, a las 06:00, a. m, debiendo regresar a las 06:00 p.m., a su sitio de reclusión. 5.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 7.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 8.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien esta obligado a notificar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, sobre cualquier irregularidad del encausado en su sitio de trabajo. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado, ante el cual el penado ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante general de la Policía, al Defensor Publico Tercero Penal de este Circuito Judicial, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ (S) PRIMERO DE EJECUCION
DR. DIOSNARDO A. FRONTADO VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ
EXP.1E-591-02.
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