REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000002
ASUNTO : XL01-P-2001-000002


AUTO DE CONCEDIENDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto el escrito y sus anexos interpuesto por la Abg. Miriam Prado, ampliamente identificada en autos, mediante el cual solicita se conceda el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado JUAN JOSE MENDOZA OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.643, venezolano, natural de Caracas, , donde nació 04-09-78, de 23 años de edad, residenciado Calle Vargas, Residencia los Mangos, piso 8, Apartamento N° 8-2, Maracay Estado Aragua, hijo de Marlene Olivo y de Juan Mendoza, de profesión Mensajero, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Este tribunal observa que la Oferta de Empleo es realizada por la ciudadana Lennys Mendoza Olivo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.288.641, en su carácter de Gerente de la Empresa LENROY, C.A., ubicada en la Urbanización Villas de Aragua, Calle Guaripa, N° 43, la Morota Estado Aragua, para desempeñarse como Mensajero en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JUAN JOSE MENDOZA OLIVO, antes identificado, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Maracay Estado Aragua. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir del Centro de Pernoctas del Internado Judicial de Aragua (Tocorón) Estado Aragua a partir de las 07:00 a.m., para su sitio de trabajo, debiendo regresar a las 07:00 p.m. de lunes a viernes. 5.- Las pernoctas fuera del Centro de Pernoctas sin la autorización del director del mismo acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado, debiendo el Director del mismo, informar las irregularidades a la brevedad del caso a este despacho. 6.- Presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada Barrio Alayón, Calle Alayón, N° os del Restauran Zanganini, Maracay, Estado Aragua. 7.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, ciudadana Lennys Mendoza Olivo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.288.641, en su carácter de Gerente de la Empresa LENROY, C.A. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. A los fines de imponer al penado y al patrono de las condiciones de otorgamiento del presente beneficio se exhorta al Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Aragua. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Director del Internado Judicial Los Pinos del Estado Guarico, al Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Aragua, al Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Aragua, a la Defensora, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese la Boleta de Excarcelación, respectiva. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,


Abg. Diosnardo Frontado Vargas
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez