REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.957.-
SOLICITANTE: ABOG. ZAIDA MARQUINEZ MONTILLA, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas
MOTIVO: Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas
FECHA: 16 de Diciembre de 2003.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y de Adolescentes, abogada ZAIDA MARQUINEZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas ARIANNA YENIRE JIMÉNEZ y ARIAGNE YENERIT JIMÉNEZ, de 03 y 01 años de edad respectivamente, ciudadanos WEINER ALFREDO JIMÉNEZ BRACA y YOLEIMA ROXANA CARRAQUEL OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-16.767.389 y V-15.500.798, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación fijación de Régimen de Visitas en beneficio de sus hijas:
“Las niñas ARIANNA YENIRE JIMÉNEZ y ARIAGNE YENERIT JIMÉNEZ, a partir de la presente fecha, pasarán un fin de semana con su padre y otro con su madre, en forma alterna. El fin de semana que le corresponda el Día de la Madre la pasara con su madre y el fin de semana del Día del Padre la pasara con su padre. Las vacaciones de Semana Santa y Carnavales alternadas, un año Semana Santa con su padre y Carnavales con su madre y viceversa. Las vacaciones escolares (30) días con su padre, pudiendo viajar por todo el Territorio de la República, en cuanto a las vacaciones de Navidad y Año Nuevo, serán de igual en forma alterna, es decir, desde el 23 al 30 de diciembre con un progenitor y desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero con el otro, para este año los días 23 hasta el 30 de diciembre, lo pasara con su padre y los años siguientes serán viceversa”
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio la Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas; presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de las niñas ARIANNA YENIRE JIMÉNEZ y ARIAGNE YENERIT JIMÉNEZ, Acta Sin Numero, del convenio Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos WEINER ALFREDO JIMÉNEZ BRACA y YOLEIMA ROXANA CARRAQUEL OLIVO, antes identificados, por ante la sede del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Atures de este Estado, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.003.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de dicho Consejo, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas. .
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de las niñas ARIANNA YENIRE JIMÉNEZ y ARIAGNE YENERIT JIMÉNEZ, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 160 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Consejo de Protección antes identificado.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio Régimen de Visitas presentado por el Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, abogado ZAIDA MARQUINEZ MONTILLA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. OREALYS AZAVACHE
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En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. OREALYS AZAVACHE
DEGT/OA/yors.
EXP. N°.-1.957.-
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