REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 585.

SOLICITANTE: BLANCA LILIA MONTOYA DE DEREMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.451.772, actuando en representación de la niña GENESIS BANESSA, de cuatro (04) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: ADELA CORREA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.408.036, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.-34.916, responsable del Centro de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 16 de diciembre de 2003.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana BLANCA LILIA MONTOYA DE DEREMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.451.772, asistida por la Abogada ADELA CORREA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.408.036, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-34.916, responsable del Centro de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas, y actuando en representación de la niña GENESIS BANESSA, de cuatro (04) años de edad, hija de los ciudadanos GUMERCINDO DEREMARE SILVA y BLANCA LILIA MONTOYA DE DEREMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-1.565.132 y V.-12.451.772 respectivamente, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña; acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 1384 del año 2.000.

Dicha solicitud la fundamenta en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil.

Señaló la solicitante que el día dieciocho (18) de abril de1.999 tuvo lugar el nacimiento de la niña GENESIS BANESSA, en el Centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández, Municipio Atures del Estado Amazonas, y que posteriormente en el Registro Civil, la niña antes mencionada aparece con el nombre de GENESIS BANESSA, cuando su nombre es GENESIS VANESSA, razón por la cual solicita que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la modificación de dicho nombre en el Acta de Nacimiento correspondiente a la niña GENESIS BANESSA y el cual es llevada por la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, a fin de que los datos de la niña anteriormente mencionada correspondan con la realidad.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó original de la Partida de Nacimiento de la niña GENESIS BANESSA, acta de matrimonio N° 10 del año 1.992 y copia fotostática de su cédula de identidad.

Del análisis realizado a los recaudos consignados por la solicitante, no se evidencia que exista prueba suficiente sobre el error alegado, de acuerdo al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual estable:

“…el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles…”

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana BLANCA LILIA MONTOYA DE DEREMARE en representación de su hija GENESIS BANESSA. Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión.

Expídanse por ante la Secretaría de este Despacho las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. OREALYS AZAVACHE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. OREALYS AZAVACHE.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
DEGT/O.A/Luis E.
EXP. N°.-585. sol-