REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.953.-
SOLICITANTE: ZAIDA MARQUINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.251.075, en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 18 de Diciembre de 2003.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada ZAIDA MARQUINEZ MONTILLA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: CESAR ABRAHAN y CESAR IBRAHIN, de dos (02) y tres (03) años de edad, ciudadanos: CESAR MATIAS RIVAS CRUZ y ZINNIA YARENYS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.168.537 y 12.629.826, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, de la siguiente forma.
PRIMERO: El padre se compromete a aportarle a sus hijos, ya identificados, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, como concepto de obligación alimentaria.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de uniformes, útiles y meriendas escolares a sus hijos, por concepto de bono escolar y los suministrará los primeros cinco (05) días de mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: El padre se compromete a cubrir los gastos de los juguetes y estrenos, como bono navideño, los cuales serán entregados los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre de cada año.
CUARTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente los montos aquí fijados en el mismo porcentaje que experimente el salario mínimo urbano nacional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de los niños ya antes identificados.
QUINTO: El padre se compromete a aportarle a sus hijos, el 100% de los gastos médicos requeridos por sus hijos. En este mismo acto la madre ya identificada manifestó: “Acepto el ofrecimiento antes transcrito.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Consejo de Protección presentó la partida de nacimiento de los niños antes mencionados, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: CESAR MATIAS RIVAS CRUZ y ZINNIA YARENYS HENRIQUEZ TABARE, antes identificados, por ante el Consejo de Protección del Municipio Atures del Estado Amazonas en fecha 20 de Octubre de 2.003.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son Niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 160 literal “c” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Consejo de Protección
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Consejo de Protección, abogada ZAIDA DEL CARMEN MARQUINEZ, en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. OREALYS AZAVACHE
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABGO. OREALYZ AZAVACHE
DEGT/O.AZAV/Mario M.
EXP. N°.-1.953.-
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