REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.955.-

SOLICITANTE: ABOG. ZAIDA MARQUINEZ MONTILLA, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en beneficio de las niñas ARIANNA YENIRE y ARIAGNE YENERIT JIMENEZ CARRASQUEL.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 19 de diciembre de 2003.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y de Adolescentes, Abogada ZAIDA MARQUINEZ MONTILLA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas ARIANNA YENIRE y ARIAGNE YENERIT JIMENEZ CARRASQUEL, ciudadanos WEINER ALFREDO JIMENEZ BRACA y YOLEIMA ROXANA CARRASQUEL OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-16.767.389 y V-15.500.789 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijas:

“PRIMERO: El padre se compromete a aportarle a sus hijas, ya identificadas, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) semanales, representadas en alimentos y comidas que serán entregados los días sábados de cada semana, a partir de la presente fecha; como concepto de obligación alimentaria.
SEGUNDO: El padre se compromete a sus hijas los uniformes y útiles escolares, como concepto de bono escolar y los suministrará los primeros cinco (05) días del mes de septiembre de cada año.
TERCERO: El padre se compromete a aportar a sus hijas, en calidad de Bono Navideño los juguetes y estrenos, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año.
CUARTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente los montos aquí fijados en el mismo porcentaje que experimente el salario mínimo urbano, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de las niñas, ya identificado.
QUINTO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos y medicinas requeridos por sus hijas. En este mismo acto, la madre, ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito.” Es todo.”. (Sic).

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas; presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de las niñas ARIANNA YENIRE y ARIAGNE YENERIT JIMENEZ CARRASQUEL, Acta de fecha 19/11/2.003 del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos WEINER ALFREDO JIMENEZ BRACA y YOLEIMA ROXANA CARRASQUEL OLIVO, antes identificados, por ante la sede del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Atures de éste Estado, y copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de dicho Consejo, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las niñas ARIANNA YENIRE y ARIAGNE YENERIT JIMENEZ CARRASQUEL, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 160 Literal “e” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Consejo de Protección antes identificada.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos WEINER ALFREDO JIMENEZ BRACA y YOLEIMA ROXANA CARRASQUEL OLIVO, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas. Apertúrese una cuenta de ahorros en el Banco Provincial a nombre de las beneficiarias. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. OREALYS AZAVACHE.


En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. OREALYS AZAVACHE






DEGT/OA/Luis E.
EXP. N°.-1.955.-