REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.967

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter Fiscal Tercero (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 22 de Diciembre 2003

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercero (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña ILDENIS MARIAN CHIRINOS SANTOS, de siete (07) años de edad respectivamente, ciudadanos RODRIGO ANTONIO CHIRINOS JARABA Y ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-6.746.477 y V-12.785.164 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaría en beneficio de su hija:

“PRIMERO: Se acuerda en este acto el régimen de visitas en forma abierta, siempre y cuando el padre no interrumpa las actividades pedagógicas de la niña.
SEGUNDO: Se acuerda a partir de hoy 09-12-03 hasta el 10-01-04, que el padre se llevará a la niña de vacaciones navideñas, la cual viajara con la niña a las ciudades de Caracas y Maracaibo.
TERCERO: Se acuerda la obligación alimentaría donde el padre se compromete a aportarle a su hija la cantidad de (BS. 80.000), mensuales de la siguiente manera: Cincuenta mil Bolívares (50.000) que depositará en la cuenta corriente de Banesco a nombre de la madre de forma fraccionada 15 y 30, a partir del mes de Enero del año 2004, más TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) que percibe la madre por el alquiler de una casa de propiedad de la relación matrimonial, cuyo total es de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000) mensuales.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos extras tales como (vestidos, zapatos, regalos, medicinas, médicos, servicios) en todo el año.
que generen sus hijos.

QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción de los incrementos que experimenten su sueldo, salarios o ingresos. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone:” Acepto el ofrecimiento antes trascrito”. Es todo.


Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público ; presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ILDENIS MARIAN CHIRINOS SANTOS, y acta de acuerdo del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos RODRIGO ANTONIO CHIRINOS JARABA Y ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS Y , antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas., en fecha NUEVE (09) de Diciembre de 2.003.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Publio, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña ILDENIS MARIAN CHIRINOS SANTOS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 160 Literal “e” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, antes identificado.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. OREALYS AZAVACHE.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. OREALYS AZAVACHE


DEGT/OA/yy
EXP. N°.-1.967