REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.968

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter Fiscal Tercero (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 22 de Diciembre 2003

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercero (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños(as) ANGEL Y MARIA ANGELICA, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, ciudadanos GUSTAVO ANTONIO LOPEZ Y NANCY JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-11.253.923 y V-10.663.760 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaría en beneficio de su hija:

“PRIMERO: El padre se compromete a aportarle a sus hijos, la cantidad de (BS. 150.000) mensuales, que será depositado en una cuenta de ahorros, a nombre de los adolescente y movilizada por la madre, a partir del Mes de Enero del año 2004.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre de cada año,, el padre se compromete a suministrar la cantidad de (BS. 200.000), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares..
TERCERO: Asimismo, en el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. 200.000) para cubrir gastos de la época navideña.
CUARTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre.

QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en un 20% sobre los incrementos que experimenten su sueldo, salarios o ingresos.

SEXTO: De igual forma el ciudadano, ya identificado se compromete a depositar el día 04-12-03., la cantidad de (BS.300.000) por concepto de pensión de alimentos del mes de Diciembre y bono navideño correspondiente al año 2003. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone:” Acepto el ofrecimiento antes trascrito”. Es todo.


Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público ; presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños ANGEL Y MARIA ANGELICA, una copia de la cédula de identidad y libreta de ahorros del Banco Guayana, así como acta de acuerdo del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO LOPEZ Y NANCY JOSEFINA HERRERA , antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas., en fecha TRES (03) de Diciembre de 2.003.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Publio, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños ANGEL Y MARIA ANGELICA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 160 Literal “e” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, antes identificado.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. OREALYS AZAVACHE.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. OREALYS AZAVACHE


DEGT/OA/yy
EXP. N°.-1.968