REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.971.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 22 de Diciembre de 2003.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre el ciudadano: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.233 y su hija la adolescente: EUKARIS YESENIA RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la mensualidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) a cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales a partir del 15 de Diciembre del corriente año.

SEGUNDO: De la misma forma se compromete a darle cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 05/12/2.002.

TERCERO: El ciudadano: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ GUAPE, autoriza al Órgano empleador (Ministerio de Educación) para que le sean descontados de su nomina las cantidades aquí acordadas para que sean depositadas en una cuenta de ahorros por aperturar que después consignará la adolescente. Seguidamente la adolescente EUKARIS YESENIA RODRIGUEZ BLANCA, manifestó que acepta lo ofrecido por su padre. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la Adolescente antes mencionada, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por el ciudadano: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ GUAPE y su hija EUKARIS YESENIA RODRIGUEZ BLANCA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 04 de Noviembre de 2.003.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una Adolescente, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la Adolescente, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.







PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. OREALYS AZAVACHE

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABGO. OREALYZ AZAVACHE






DEGT/O.A/Mario M.
EXP. N°.-1.971.-