REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.972.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 22 de Diciembre de 2003.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la Niña: STEFANY GEORGETH GOMEZ GUTIERREZ, de un (01) año de edad, ciudadanos: CARLOS JOSE GOMEN ANZOATEGUI y JOHANA MARABEL GUTIERREZ SOMAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.946.311 y 14.471.336, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete a aportarle a su hija, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros, a nombre de la niña y movilizada por la madre, en forma fraccionada a partir del 30 de Diciembre del año en curso.

SEGUNDO: En el mes de septiembre de cada año, el padre se compromete a suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.

TERCERO: Asimismo en el mes de diciembre el padre se compromete a suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña y en fecha 15/12/03, depositará el bono navideño correspondiente al año 2.003.

CUARTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre.

QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en un 20% sobre los incrementos que experimenten los sueldos, salarios o ingresos. En este mismo acto la madre ya identificada expuso: “Acepto el ofrecimiento antes transcrito.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la Niña antes mencionada, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: CARLOS JOSE GOMEZ ANZOATEGUI y JOHANA MARABEL GUTIERREZ SOMAZA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 03 de Diciembre de 2.003.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una Niña, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la Niña, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.



En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. OREALYS AZAVACHE

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABGO. OREALYZ AZAVACHE






DEGT/O.A/Mario M.
EXP. N°.-1.972.-