REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.974.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 22 de Diciembre de 2003.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: TEIWER JOSE GREGORIO y MARKYELYS VALENTINA, de dos (02) y tres (03) años de edad, ciudadanos: MARKWEEMS JOSE PEREZ SUBERO y YUSMILA MARITZA ARAGUA BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.575.644 y 15.954.202, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados de la siguiente manera:

PRIMERO: Se establece una obligación alimentaria por parte del padre de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, a partir del 15/01/04, los cuales serán depositados voluntariamente de forma fraccionada, en una cuenta de ahorros por aperturar en el Banco Guayana.

SEGUNDO: Se compromete a cancelar cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) correspondiente a la segunda quincena del presente mes en fecha 22/12/03.

TERCERO: Se establece una bonificación extra en el mes de septiembre, donde el padre se compromete a proveer ropa, calzado y otros para sus hijos.
CUARTO: Se establece una bonificación especial en el mes de diciembre de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de bono navideño.

QUINTO: El padre se compromete a cubrir los gastos extras que generen sus hijos.

SEXTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción de los incrementos que experimenten su sueldo, salarios o ingresos.

SEPTIMO: Los gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización serán cubiertos por el padre y la madre.

OCAVO: El ciudadano: MARKWEEMS JOSE PEREZ SUBERO, autoriza al Órgano empleador Gobernación del Estado Amazonas, para que le sean descontados de su nomina las cantidades antes acordadas, y sean depositados en una cuenta por aperturar. En este mismo acto la madre ya identificada expuso: “Acepto el ofrecimiento antes transcrito.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento de los Niños antes mencionados, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: MARKWEEMS JOSE PEREZ SUBERO y YUSMILA MARITZA ARAGUA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 19 de Diciembre de 2.003.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son Niños, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los Niños, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. OREALYS AZAVACHE

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABGO. OREALYZ AZAVACHE






DEGT/O.A/Mario M.
EXP. N°.-1.974.-