REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 1.920

SOLICITANTE: Abogado ZAIDA MARQUINEZ MONTILLA, en su carácter de Consejera del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuado en el interes de los niños LEINAD DUBRASKA y NATAN ELIEZER, hijos de la ciudadana FEBE PERSIDA TOVAR DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.949.779, domiciliada en el Barrio Carnevalí, calle principal, casa N° 80, de esta ciudad.

DEMANDADO: DANIEL DARIO DURAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-9.640.162, de profesión u oficio Empleado de la Emisora La Voz del Orinoco, dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Obligación Alimentaría.


SENTENCIA: Definitiva.


FECHA: 03 de Diciembre de 2003.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogado ZAIDA MARQUINEZ MONTILLA, en su carácter de Consejera del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuado en el interes de los niños LEINAD DUBRASKA y NATAN ELIEZER, hijos de la ciudadana FEBE PERSIDA TOVAR DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.949.779, domiciliada en el Barrio Carnevalí, calle principal, casa N° 80, de esta ciudad; por lo que solicitó a este Tribunal la citación del Obligado Alimentario ciudadano DANIEL DARIO DURAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-9.640.162, de profesión u oficio Empleado de la Emisora FM La Voz del Orinoco, dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, para la Fijación de la obligación alimentaría a favor de de los niños LEINAD DUBRASKA y NATAN ELIEZER DURAN TOVAR.

Como medios probatorios para la solicitud de obligación alimentaría presentó la solicitante copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños LEINAD DUBRASKA y NATAN ELIEZER DURAN TOVAR.
-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos DANIEL DARIO DURAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-9.640.162, y la ciudadana FEBE PERSIDA TOVAR DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.949.779, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio, de igual manera se libró oficio N° 1.949 de fecha 24 de noviembre de 2003, al Director de Emisora FM La Voz del Orinoco, a fin de requerir información detallada de los ingresos que percibe el obligado alimentario ciudadano DANIEL DARIO DURAN RAMOS. De igual manera, se ordenó la notificación al Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, y a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión. El 26 de noviembre de 2003, se recibió comunicación S/N, de la Emisora FM La Voz del Orinoco, en la cual informaban que el obligado alimentario depende directamente de la Gobernación del Estado Amazonas, por lo cual se ordeno, mediante auto, librar oficio N° 1.982 de fecha 27-11-2003, a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas a fin de requerir información detallada de los ingresos que percibe el obligado alimentario ciudadano DANIEL DARIO DURAN RAMOS.

Celebrado el acto conciliatorio entre los ciudadanos DANIEL DARIO DURAN RAMOS y FEBE PERSIDA TOVAR DE DURAN, llegaron a los siguientes acuerdos:
1- Cancelar la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría.
2- Cancelar la cantidad equivalente a trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de bono escolar.
3- Cancelar la cantidad equivalente a trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de bono navideño.
4- Cancelar el 50% de los gastos médicos.
5- Solicitan que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas para impulsar el presente convenio.
-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:

1.- los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio de los niños LEINAD DUBRASKA y NATAN ELIEZER DURAN TOVAR, no son contrarios a su interés superior.
4.- De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la solicitud de Obligación Alimentaría fue presentada por la Abogado ZAIDA MARQUINEZ MONTILLA, en su carácter de Consejera del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas actuando en interes de los niños LEINAD DUBRASKA y NATAN ELIEZER DURAN TOVAR, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con el artículo 160, literal “ j “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaría formulado por los ciudadanos DANIEL DARIO DURAN RAMOS y FEBE PERSIDA TOVAR DE DURAN. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Líbrese oficio al órgano retensor del obligado alimentario, a fin de informarle del acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, y oficio al Banco Provincial a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de los beneficiarios. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


















Exp. N° 1.920
DEGT/MC/yors