REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho, 01 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA: 1C(a)-038-03
IMPUTADO: OMITIDA SU IDENTIDAD
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL ABG. CARLOS SEVIRA, FISCAL QUINTO
MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA
PUBLICO: CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO
AMAZONAS.
ABG. EMILIANO IBARRA, DEFENSOR
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO CON COMPETENCIA
PUBLICO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE, DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
AMAZONAS.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
I
En fecha 20 de septiembre del año 2003, este Juzgado recibió escrito de presentación del adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
I
DE LOS HECHOS
En fecha: 21 de Septiembre de 2003, se llevo a cabo audiencia de presentación en la cual el Abg. Carlos Sevira, Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Jurídica del Estado Amazonas, presentó al referido adolescente, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el articulo 36 de la citada Ley Sustantiva, por los hechos que se detallan en el Acta Policial, de fecha: 19 de Septiembre de 2003, suscrita por el G/N. SILVA RIVAS ROSSO, MARTINEZ APONTE UBEN, Y MENDOZA JOEL RAFAEL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, en la forma siguiente: “El día 19 de septiembre de 2003, siendo las veintitrés horas de la noche, encontrándonos de comisión por el perímetro de la localidad en donde se procedió a realizar chequeo corporal a los ciudadanos que se encuentran en el bulevar de 5 de Julio en donde uno de los adolescentes se le encontró en el interior de un koala…un frasco… y en la parte de adentro la cantidad de 5 pitillos de una sustancia de color amarillenta y con un olor fuerte y penetrante, y la cantidad de 12.650,oo bolívares en efectivo, posteriormente se solicito la presencia de dos ciudadanos que se encontraban en el lugar, para que sirvieran como testigos del procedimiento que se encontraba realizando, manifestando que si, identificándose como Vida Silva Ifigenia, y Tirso José Jaramillo”. En esta misma audiencia se le impuso medidas cautelares al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “C” y “E” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente: En una presentación periódica, dos veces a la semana por ante este Juzgado, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.-
En fecha: veintisiete 27 de Noviembre de 2003, el Abg. Carlos José Sevira, Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentó por ante este Juzgado solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el cese de las medias cautelares impuestas al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por considerar la representación fiscal, como insuficientes las actuaciones realizadas y que en el momento no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por los señalamientos antes expuestos y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales del adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado y en especial la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal “a la dignidad”, prevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer”, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.-
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de conformidad, a lo establecido en los artículo 535, y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta el OMITIDA SU IDENTIDAD, de la causa iniciada en contra del adolescente, OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado y en consecuencia ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares, decretadas e impuestas por este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2003. CUMPLASE. Líbrese boletas de notificación a las partes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDRA CEDEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,
Abg. Indra Cedeño
Causa N° 1C(a)-038-03
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