REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000189
ASUNTO : XP01-S-2003-000189


AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr.Carlos José Sevira, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público, con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante el cual solicita, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIFICACION, por la presunta comisión de los Delitos de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Robo Agravado, previstos en los Artículos 415 y 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JUAN PÉREZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N° V- 15.304.255, residenciado en el Barrio José Antonio Paéz al lado de la casa de la familia Santiago Díaz y/o comunidad Monte Negro del Río Sipapo, del Estado Amazonas, por los hechos que constan en la denuncia formulada por ante el Servicio Autónomo de Policía Uniformada Delegación Policial Isla El Carmen de Ratón, en fecha: 11 de diciembre de 2003, de la forma siguiente: " La noche del miércoles me encontraba tomando licoren el Barrio José Antonio Paéz, en compañía de los ciudadanos: El Burro, Kaki, y Lonbo, fué cuando en eso de las 11:30 de la noche decidimos venirnos, cuando ibamos pasando por detrás de la casa del Gocho, el Kaki, de repente sin yo estar haciendole nada comenzó a golpearme y luego yo me caí y cuando yo me iba a levantar el me dió una patada a la cara que no me permitió levantarme y los compañeros veían lo que estaba pasando y no hacían naday luego el kaki comenzó a quitarme los zapatos y luego con un cuchillo me cortó la parte de la pretina del pantalón y luego el interior, llevándose la cantidad de cuatro mil seiscientos bolivares ene efectivo", este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que acompaña el Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, resulta acreditada la existencia de dos (2) hechos punibles de acción pública como lo es, el delito de Lesiones Personales y el Robo Agravado, previsto en los Artículo 415 y 460 del Código Penal, por lo que el delito de Robo Agravado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, merece como sanción la Medida de privación de libertad, prevista en el Encabezamiento del mencionado artículo 628 ejusdem y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor del delito de Lesiones personales Menos graves, y Robo agravado, y como quiera que en el presente caso existe el peligro de fuga por la magnitud de los delitos imputados, y llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del presunto imputado OMITIDA SU IDENTIFICACION, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Lesiones personales Menos graves, y Robo agravado, en perjuicio del ciudadano: Juan Pérez Pérez, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena oficiar a los Organismos Policiales del Estado Amazonas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Amazonas, Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional Segundo Pelotón de la 4ta Compañía destacado en el Municipio Autónomo Autana de Isla El Carmen de Ratón del Estado Amazonas, al mando del sub. Tte.(GN) Daniel Cañizales Morón, al Servicio Autónomo de Policía Uniformada Delegación Policial Isla El Carmen de Ratón, Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas; a los fines que practiquen la aprehensión del referido adolescente y sea puesto a la orden de este Tribunal en forma inmediata. Cúmplase. Líbrense los oficios respectivos.
La Juez de Control


Abog. Elena Di Cioccio
La Secretaria,

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en autos.




LA SECRETARIA,


INDRA CEDEÑO.