REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho, 02 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA: 1C(a)-017-03
IMPUTADO: OMITIDA SU IDENTIDAD
VICTIMAS: ANTONIA DE SILVA Y FANNY MARTINEZ
FISCAL ABG. CARLOS SEVIRA, FISCAL QUINTO
MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA
PUBLICO: CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
AMAZONAS.
ABG. EMILIANO IBARRA, DEFENSOR
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO CON COMPETENCIA
PUBLICO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE, DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
AMAZONAS.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
I
En fecha 03 de Mayo del año 2003, este Juzgado recibió escrito de presentación del adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Antonia de Silva y Fannys Martínez.
I
DE LOS HECHOS
En fecha: 04 de Mayo de 2003, se llevo a cabo audiencia de presentación en la cual el Abg. Carlos Sevira, Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Jurídica del Estado Amazonas, presentó al referido adolescente, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales, previsto en el articulo 415 del Código Penal, por los hechos que se detallan en el Acta Policial, de fecha: 02 de Mayo de 2003, suscrita por el Sub-inspector DOPA GILBERT, adscrito ante la Comandancia General de Policía, quien deja constancia de lo siguiente: “El día 02 de mayo de 2003, siendo las cuatro en punto de la mañana, encontrándome de servicio como supervisor general de los servicios externos cuando me desplazaba por las inmediaciones del Bario Carnevalí…, entonces me percate de que habían dos grupos de individuos adyacentes a la Escuela Básica Simón Bolívar, participando en una riña colectiva, donde los mismos portaban objetos contundentes (palos, machetes, bates), este grupo de personas… acusaban a los ciudadanos integrantes del otro grupo en los cuales se identificaban como: Calderón González José Félix, de 26 años de edad,…José Luis Hurtado Ramírez, de 23 años de edad…, José Manuel Fernández, de 18 años de edad,..Sánchez Quintero Miguel Ángel, de 18 años de edad…, José de Jesús Carrillo, de 19 años de edad.., de haber irrumpido en una residencia…tirandole botellas, piedras, etc., donde resultará herida por un objeto contundente la Ciudadana Antonia de Silva, en la parte izquierda cerca de la oreja y la señora Fanny Martínez, resulto con lesiones herida abierta en la pierna derecha y que luego fueron trasladadas a centro asistencial Dr. José Gregorio Hernández…Se procedió a leerle los derechos que le corresponden como imputados.,…quedaron a disposición de la oficina de inteligencia para las averiguaciones de rigor”. En esta misma audiencia se le impuso medidas cautelares al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “B” y “E” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente: a quedar al cuidado y vigilancia de su madre y una prohibición expresas en concurrir a sitios nocturnos, fiestas y templetes, así como al domicilio de las víctimas.
En fecha: 01 de Diciembre de 2003, el Abg. Carlos José Sevira, Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentó por ante este Juzgado solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el cese de las medias cautelares impuestas al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por considerar la representación fiscal, como insuficientes las actuaciones realizadas y que en el momento no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción que responsabilice la participación o autoría en los hechos denunciados en contra del adolescente imputado.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por los señalamientos antes expuestos y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales del adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado y en especial la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal “a la dignidad”, prevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer”, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.-
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de conformidad, con lo establecido en los artículo 535, y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa iniciada en contra del adolescente, OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado y en consecuencia ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares, decretadas e impuestas por este Juzgado en fecha 04 de Mayo de 2003. CUMPLASE. Líbrese boletas de notificación a las partes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDRA CEDEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,
Abg. Indra Cedeño
Causa N° 1C(a)-017-03
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