REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2003-000005
ASUNTO : XP01-D-2003-000005

IMPUTADO (S): OMITIDA SU IDENTIDAD


DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS,
TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y
ACTIVIDADES EN ÁREAS O
ECOSISTEMAS NATURALES,

DISPOSITIVO LEGAL: PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 48 Y 52
DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.

DEFENSOR: ABG. EMILIANO IBARRA,
PÚBLICO DEFENSOR PÚBLICO IV DE
RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO
AMAZONAS.

FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: ABG. JESÚS QUILELLI, FISCAL V
DEL MINISTERIO PÚBLICO EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO AMAZONAS.




I

En audiencia celebrada en Fecha: 18 de Diciembre de 2003, cumpliendo las formalidades de Ley, a fin de oír al Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, AB. JESÚS QUILELLI, para que exponga como se produjo la aprehensión del adolescente: OMITIDA SU IDENTIFICACION, presunto imputado en la Comisión del delito de Degradación de Suelos, topografía, paisajes y actividades en áreas o ecosistemas naturales, previsto en los artículos 48 y 52 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Nación.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

En esta misma audiencia el Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado la Calificación de la Detención en Flagrancia del referido adolescente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente la Imposición de cualquiera de las Medidas Cautelares que a bien considere este Tribunal de las establecidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PÚBLICO.

El Defensor Público, Abg. Emiliano Ibarra, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, quien fuera debidamente designado por este Tribunal para que asista en esta audiencia al imputado mencionado, a los fines de garantizar en el presente proceso su Derecho a la Defensa del adolescente establecido en los Artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, constituyéndose la defensa de conformidad a lo establecido en el Artículo 657 Ejusdem, quien solicitó a este Tribunal la nulidad absoluta de la Solicitud que hiciera por ante este Tribunal el Fiscal del Ministerio Público, de la detención en flagrancia del referido adolescente en virtud que de las actas se evidencia que el adolescente fué privado de su libertad en fecha: 13 de diciembre de 2003, por los Funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando de San Fernando de Atabapo de la Guardia Nacional, siendo el referido adolescente presentado por el Ministerio Público ante este Despacho en fecha: 16 de diciembre de 2003, habiendo transcurrido más de las 48 horas establecidas en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita la nulidad absoluta de dicha solicitud de conformidad a lo establecido en el Artículo 190 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud que se ha violado el derecho a la libertad personal del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado. Este Juzgado oídas las exposiciones de las partes y vistas las actas procesales que acompaña el representante del Ministerio Público a su solicitud de calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción, que en cumplimiento a la Garantía de Orden Sustantivo y procesal del JUICIO EDUCATIVO, establecida en el Artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; expone en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de la Solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia, del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, realizada ante este Tribunal, por el Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, AB. JESÚS QUILELLI, en fecha: 16 de Diciembre de 2003, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, topografía, paisajes y actividades en áreas o ecosistemas naturales, previsto en los artículos 48 y 52 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Nación, en virtud que de los elementos de convicción que acompaña el Fiscal del Ministerio Público a dicha solicitud, se evidencia específicamente del Acta Policial levantada y suscrita por la comisión de funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, integrada por los Funcionarios CAP (GN) Cuadros Miguel Oscar, CAP (GN) Salas Navea Franlyx, TTE (GN) Troya Anemaet Luis, STTE, Carrero Herrera Luis, en fecha: 13 de Diciembre de 2003, dejan constancia de lo siguiente: "Siendo las 12:00 horas del día 13 de diciembre de 2003, se encontraba una comisión integrada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, integrada por los Funcionarios CAP (GN) Cuadros Miguel Oscar, CAP (GN) Salas Navea Franlyx, TTE (GN) Troya Anemaet Luis, STTE, Carrero Herrera Luis, cuando se encontraban realizando inspección al parque Nacional Yapacana previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, se hizo entrada al parque nacional yapacana por el caño cotúa, donde funciona un puerto provisional donde es descargada la mer5cancía que transportan los mineros. Seguidamente a la llegada y luego de la realización de actuaciones se realizó marcha a pié haciendo un recorrido parte adentro de aproximadamente 10 kilómetros.... cuando la comisión se dirigía al sector conocido como mina cacique, la misma se apersonó al sector conocido, como caño "s" donde se pudieron capturar los siguientes ciudadanos:........ OMITIDA SU IDENTIDAD, (adolescente imputado), los cuales se encontraban en el sector antes mencionado presumiéndose que trabajaban con la extracción de mineral aurífero (oro), igualmente durante la inspección del sector se pudo observar que en dicho sector se encontraban algunas motobombas y dragas completas y desarmadas.....así como también parte de la vegetación deforestada y devastada donde se estaban realizando los trabajos de extracción de presunto material aurífero..." que el adolescente imputado fué aprehendido por los funcionarios antes señalados en fecha: 13 de Diciembre de 2003, y consta igualmente del Comprobante de recepción de un asunto nuevo por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial que en fecha: 16 de diciembre de 2003, siendo las 7:36 de la tarde, se recibió escrito de solicitud de calificación de detención en flagrancia del Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por parte de la Fiscalía V del Ministerio Público, por lo que existen los elementos de convicción suficiente, que demuestran que el Ministerio Público trajo ante este Tribunal de Control al referido adolescente habiendo transcurrido más de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, las 48 horas se cumplieron el día: 15 de diciembre de 2003, a las 12:00 m; por lo que este Tribunal considera que ha habido la violación del derecho a la Libertad Personal del adolescente imputado, establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que de conformidad a lo establecido en el Artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal declara la nulidad absoluta de la solicitud del ministerio Público de la Calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado. SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión contenida en el particular primero, se decreta la Libertad Plena del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, y se ordena oficiar al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, con sede en San Fernando de Atabapo de este Estado Amazonas, a los fines que conceda la libertad al referido adolescente en forma inmediata.
TERCERO: Con la declaratoria sin lugar de la Solicitud efectuada por el Ministerio Público sobre la continuación del presente procedimiento por los trámites del procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Fiscal V del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, continuar con las averiguaciones pertinentes.


II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De las actuaciones que acompaña el Representante del Ministerio Público a su solicitud, se evidencia que efectivamente la Solicitud de Calificación de detención en flagrancia por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, topografía, paisajes y actividades en áreas o ecosistemas naturales, previsto en los artículos 48 y 52 de la Ley Penal del Ambiente, del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, ante este Tribunal, se realizó en violación a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: "Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención" y al derecho a la Libertad Personal, establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: " Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privado de ella ilegal o arbitrariamente." y a lo establecido en el Artículo 557 ejusdem sobre la detención en flagrancia, que establece: " El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión"; razones por la que este Tribunal, declara sin lugar dicha solicitud de conformidad a las disposiciones antes transcritas, por lo que de las actas se evidencia la flagrante violación del derecho a la libertad personal del adolescente imputado, que hacen procedente que sea declarado la nulidad absoluta de la solicitud de aprehensión en flagrancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes ...", en el presente proceso el Ministerio Público no cumplió con las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y del Adolescente, antes descritas para poner a la orden de este Juzgado al referido adolescente.


III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 37 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del Artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico procesal Penal, declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la actuación del Representante del Ministerio Público, consistente en la Solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia, formulada ante este Juzgado en fecha: 16 de diciembre de 2003, en contra del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por no dar cumplimiento a las disposiciones legales antes mencionadas y ordena la Libertad Plena del adolescente imputado. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento N° 94 de la Guardia Nacional en San Fernando de Atabapo.
LA JUEZA PROVISORIO,


AB. ELENA DI. CIOCCIO MUÑOZ,
EL SECRETARIO,


AB. DGAR PALMA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


AB. EDGAR PALMA.