REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE CIVIL N° 2003-1.158
Se inicia el presente proceso por demanda Civil (ACCION MERODECLARATIVA) incoada por la ciudadana ADELINA ALBATA ESTEVEZ ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.120.454, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.208 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 28-07-03, que riela al folio 08, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó librar EDICTO a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el Vehículo cuyas características constan en autos, quienes debían comparecer por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días de Despacho siguientes a la última publicación que del Edicto se hiciera a darse por citada. Se ordenó la publicación en los Diarios “Ultimas Noticias” y “El Nacional”
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 05-12-03, cuatro (04) meses y seis días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de las personas interesadas, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide
. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cinco (05) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Tres. (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA,
GLADIS QUIÑONES
JAML/alba
Exp. Civil. 2003-1.158