REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO.
JURISDICCION MERCANTIL
EXPEDIENTE MERC. N° 2003-1.246
DEMANDANTE: LUIS MACHADO, JOSE GREGORIO BARRIOS Y GLENDYS PIRELA
DEMANDADO: LINO JIMENEZ CAMICO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
FECHA: 15-12-03
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado el 10-12-03, los abogados LUIS MACHADO, JOSE GREGORIO BARRIOS y GLENDYS PIRELA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.203, V-8.904.755 Y V-4.522.902, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.672, 99.532 y 99.505, respectivamente, actuando con el carácter de ENDOSATARIOS A TITULO DE PROCURACION de Una (01) Letra de Cambio por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), emitida en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a la orden del ciudadano RUBEN DARIO ATAGUA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.173.982, para ser pagadas Sin Aviso y sin Protesto por el ciudadano LINO JIMENEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.528.350, demandaron a éste por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación y solicitaron se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
Acompañaron a su escrito libelar la letra de cambio de las características anotadas supra y estimaron la acción en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 627.165,00).
Fundamentaron su acción en los artículos 646, 648 del Código de Procedimiento Civil, artículo 22 de la Ley de Abogados y 456 Ordinales 2º y 4° del Código de Comercio.
MOTIVA
Para decidir la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
El artículo 410 del Código de Comercio establece: “La Letra de Cambio contiene:
1. “La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. El nombre del que debe pagar. (Librado)
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7. La fecha y el lugar donde la letra fue emitida
8. La firma del que gira la letra. (librador)
Se observa en el cuerpo del documento cambiario objeto de la presente acción, que la misma contiene los siguientes datos:
1.- “Puerto Ayacucho 15 -01-00”.
2.- “A el 15 de Enero de 2001 se servirán Ud. (s) mandar pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de RUBEN DARIO ATAGUA la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES”
3.- “Valor Entendido”
4.-“que cargará (n) en cuenta Sin Aviso y Sin Protesto.
LIBRAD0 (S) LINO JIMENEZ CAMICO
5.- “Av. Aeropuerto – El Comando, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.”
El artículo 4ll del Código Civil es del tenor siguiente:
“ El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio” (Subrayado del Tribunal)
De la lectura hecha al efecto cambiario presentado en el libelo se evidencia que el misma carece del requisito N° 8 relativo a la firma del que gira la letra (librador). La extinta Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 07-12-83 en caso análogo al de autos estableció lo siguiente:
“… la obligación demandada por la parte actora en su demanda conforme a los términos de éste es Cambiaria, pero el documento producido con la demanda como fundamento de la acción, carece de valor de letra de Cambio, por faltarle la firma del librador. Doctrina ajustada a las normas de los artículos 410 y 411 del Código de Comercio; el 410 señala los requisitos que la letra de cambio debe contener, entre ellos el del ordinal 8° “La firma del que gira la Letra, esto es del librador”. El artículo siguiente, el 411 expresamente establece que el título al cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, “no Vale como tal Letra de Cambio”, salvo los casos determinados en el mismo artículo 411, entre los cuales no figura el ordinal 8° del artículo 410”.
“El título al cual falta la firma del librador y reúne los demás extremos de la Letra de Cambio, puede servir para demostrar otra obligación que no sea cambiaria; pero esa otra obligación no puede el Juez darla por ejercida en la demanda, cuando en ésta la ejercida fue erróneamente la cambiaria”.
“La Letra de Cambio tiene eficacia franca cuando reúne los extremos esenciales para su validez, cuando uno de ellos falta, como es la firma del librador, no basta que haya sido aceptada, redactada y firmada por el demandado ni que se haya conservado en poder del beneficiario o de los herederos de este beneficiario”.
En consecuencia la presente acción debe declararse SIN LUGAR, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden y en base a las disposiciones y Jurisprudencias citadas, Jurisprudencias que se acoge en todas y cada una de sus partes, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede Mercantil, declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoada por los Abogados LUIS MACHADO, JOSE GREGORIO BARRIOS y GLENDYS PIRELA, en contra del ciudadano LINO JIMENEZ CAMICO, todos plenamente identificados en la narrativa del presente fallo por disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 644 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Tres. AÑOS: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA
GLADIS QUIÑONES
Exp. Merc. N° 2003-1.246
silvia.-
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