REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION LABORAL.
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003)
193° y 144°
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la Cuestión Previa interpuesta por la parte demandada ciudadano PEDRO TRABASILO; en el juicio laboral que le sigue en su contra el ciudadano ESPULUCIANO ESTRADA, plenamente identificado en autos, antes de decidir el fondo observa el Tribunal que:
En fecha 29 de Octubre de 2003, el demandado PEDRO TRABASILO, asistido por la abogada ANA PARDO, ambos identificados en autos; en la oportunidad para dar contestación a la demanda, opuso la Cuestión Previa del artículo 346 Ordinal 4°) del Código de procedimiento Civil, esto es:
“La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye (…)”

Alega el demandado que fundamenta la Cuestión Previa antes descrita en que jamás ha tenido una relación laboral con el actor, y en consecuencia no tiene el carácter de patrono que pretenden atribuírsele.

En fecha 03 de Noviembre de 2003, el actor ESPULUCIANO ESTRADA, asistido por el abogado FREDYS ESQUEDA, también identificado en autos ambos, procedió a subsanar y contradecir la Cuestión Previa opuesta; alegando que la parte demandada confundió cualidad con ilegitimidad, la cual está referida a la persona jurídica, continúa alegando el actor que él no está demandando a ninguna persona jurídica, sino a una persona natural, que tiene por nombre PEDRO TRABASILO, identificado en los autos quien fue el que hizo el contrato con el actor para realizar determinada obra en el Municipio Autónomo Manapiare del estado Amazonas.

Ahora bien, el Tribunal para pronunciarse sobre la declaratoria con lugar o sin lugar de la Cuestión Previa opuesta por el demandado, es decir, el artículo 346 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.
Este supuesto de hecho se presenta generalmente cuando se trata de citación de personas jurídicas, practicadas en personas que carecen de facultad legal para representarla en juicios.

La Cuestión Previa de falta de legitimidad o ilegitimidad de la persona que se cita como representante de otro, se refiere a un supuesto de hecho totalmente diferente a la verdad procesal que emerge de los autos. En el caso en examen la parte actora está demandando a una persona natural que tiene por nombre PEDRO TRABASILO, identificado con el N° de cédula de Identidad 10.922.084, quien fue el que contrató los servicios del actor ciudadano ESPULUCIANO ESTRADA, al demandado no se está citando para que represente a ninguna persona jurídica que es el espíritu y razón de la Cuestión Previa Opuesta.
Por todas estas razones se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA


LA SECRETARIA



ABOG. GLADIS QUIÑONES

JAML/GQ/Noel
Exp. Laboral N° 2003-1204