REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2003-1.196
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana LEIDIS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.203, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.022.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, actuando con el carácter de Acreedora del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.629.048, quien adeuda a la ciudadana LEIDIS SALAZAR, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 830.000,00), tal como se evidencia del documento de Reconocimiento de Firmas anexadas al escrito de la demanda.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 17-10-03, que riela a los folios 15 y 16, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 19 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, donde informa que no pudo citar al demandado por no encontrar al demandado en la dirección suministrada.
Por auto de fecha 17-11-03, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 04-12-03 Un (01) mes y Diecisiete (17) días sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación de la demandada, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide
. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Tres. (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA,
GLADIS QUIÑONES
JAML/alba
Exp. Merc. 2003-1.196
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