TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre del año 2.003
193° y 144°
El 25-11-03, La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: MARTINEZ DIAZ EDWAR JOSE, por la comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Del mismo modo, solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia se celebro el 25 de Noviembre del año en curso, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratifico verbalmente su solicitud calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: MARTINEZ DIAZ EDWAR JOSE, por la comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado MARTINEZ DIAZ EDWAR JOSE, quien previa lectura del Precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: Yo adultere la cédula para trabajar, mandarle real a mi mamá, conseguí la licencia y comencé a trabajar, lo hice por necesidad.”La defensora privada María Núñez de Gamez, se adhiere a la solicitud fiscal de otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya sea de las contempladas en los artículos 256 o 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
Contra el ciudadano: MARTINEZ DIAZ EDWAR JOSE, venezolano, nacido el 24-10-83, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.984.477, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, calle principal, casa S/N, casa color blanco y marrón, de profesión taxista, hijo de Martínez Víctor (V) y de Aida Díaz (V); en virtud de los hechos ocurridos el día 23-11-03, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en el punto de control de Provincial, le solicitaron al imputado la cédula de identidad y observaron que la cédula de identidad y la copia que mostró, estaban adulteradas en la fecha de nacimiento. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudadano: MARTINEZ DIAZ EDWAR JOSE, antes identificado, por la comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Del mismo modo, Se Decreta la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad, según lo pautado en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación los días veintinueve (29) de cada mes por ante esta Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la Abg. Privada María Núñez de Gamez.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Exp N° 3C-1.224-03