REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre del año 2.003

193° y 144°

El 07-12-03, La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos: CARMEN YSBELIA GARCIA, RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal, 251 numeral 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero, 252 numerales 1° y 2° ejusdem.
I

El día 08 de Diciembre del año en curso, se celebro la audiencia de presentación de los Ciudadanos: CARMEN YSBELIA GARCIA, RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en agravio de la colectividad. Seguidamente la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Marvila Araujo, ratifico verbalmente su solicitud contra los ciudadanos antes citados. Seguidamente se le impone a los ciudadanos: CARMEN YSBELIA GARCIA, RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, del precepto constitucional consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49, numeral 5°, quienes declararon lo siguiente: CARMEN YSBELIA GARCIA: “Yo hago oficios en la casa de la Sra. Carmen Rosa, quien trabaja en la escuela Madre Mazzarello, yo no tengo conocimiento de lo ocurrido.” RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA: “Yo trabajaba en Bauxilum y quede desempleado, eso fue hace dos meses y me ví obligado a vender, debemos 500.000,oo Bs de luz, mi familia es inocente, yo soy responsable de todo.” JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA: “Yo no se nada de eso, ni por la mente me pasaba, soy inocente, él tenía esa droga pero nadie sabía que la tenía allí. A preguntas formuladas, contestó: A mi me agarran entrando a la puerta; trabajo en el Trigal I.” CRISMARA ALONDRA ESCOBAR GARCIA: “Yo no tengo conocimiento de eso, cuando llevan ropa a la casa yo ayudo a mi mamá, yo no tengo conocimiento de eso. A preguntas formuladas, contestó: Cuando llegaron, me estaba vistiendo para ir al colegio.” Seguidamente interviene la defensora pública primera penal Abg. Elizabeth Carrasquel, quien solicitó para los ciudadanos CARMEN YSBELIA GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, la libertad o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad y para RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, en la oportunidad de la audiencia preliminar, el acto a que hubiere lugar de acuerdo a su admisión de los hechos. Seguidamente la fiscal sexta, ratificó su solicitud para el ciudadano: RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, y en cuanto a los demás dejó a criterio del tribunal el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad.”

II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, cuando el día 05 de Diciembre del año en curso, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas de esta localidad, en operativo efectuado por la Urbanización Guaicaipuro, Av. Principal, casa N° 51, en visita domiciliaria efectuada al inmueble propiedad de la fm García, encontraron varios envoltorios de presunta droga. Ahora bien, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados CARMEN YSBELIA GARCIA, venezolana, natural de la Urbana, nacida 13-04-59, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.902.186 y residenciada en la Urbanización Guaicaipuro I, la principal, casa N° 1.278, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión del hogar e hija de Miguel Lara (v) y Nilsa García (v), RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido 10-11-79, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.955.489 y residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, la principal, casa N° 1.278, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión pastelero e hijo de Carmen Ysbelia García (v) y José Gregorio Escobar (v), JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido 25-01-82, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.500.514 y residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, la principal, casa N° 1.278, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión panadero e hijo de Carmen Ysbelia García (v) y José Gregorio Escobar (v), Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida 14-05-84, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.675.907 y residenciada en la Urbanización Guaicaipuro I, la principal, casa N° 1.278, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión estudiante e hija de Carmen Ysbelia García (v) y José Gregorio Escobar (v), son autores de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. SEGUNDO: Por cuanto el imputado, RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, reconoció su culpabilidad y presenta peligro de fuga, se le Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, por encontrarnos en una zona fronteriza y de fácil acceso al vecino país de Colombia, la pena que podría llegar a imponerse tiene un límite máximo de veinte años, la magnitud del daño causado, es un delito de lesa humanidad y en los casos de delitos con penas iguales o superiores a los diez años, se presume el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. En cuanto a los imputados CARMEN YSBELIA GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, por no presentar peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación por ante este Circuito Judicial los días veintinueve (29) de cada mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1° y 2° y 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: N-otifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensoría pública primera penal. Cumplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.





LA SECRETARIA

Abg. Evelin García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. Evelin García.

Exp N° XP01-P-2003-000001