TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de diciembre del año 2.003
193° y 144°


El 14 de Noviembre del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control, se decretará medidas cautelares consistentes en: Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia en común, Ordenar la restitución de la víctima al hogar, Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y cualquier otra medida aconsejable, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 1°, 4°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el ciudadano: EDGAR JESUS CARRILLO ESPINEL, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

El 04 de Diciembre del año en curso, se celebró la audiencia, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratificó su solicitud, contra el Ciudadano: EDGAR JESUS CARRILLO ESPINEL, por la comisión de los delitos de: Amenaza, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Seguidamente declaro la víctima, ANA MARIA TINEDO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.173.868, quien legalmente juramentada, declaró: “Ese señor y yo tuvimos problemas por sus hijos, yo me fui con mi mamá y cuando regrese a buscar mis cosas no pude hacerlo. A preguntas formuladas, contestó: Yo tengo dos hijos que no son de él; lo que quiero es que me devuelva lo mío, el juego de cuarto, la bombona y el rancho.” Seguidamente se le cedió la palabra al imputado: EDGAR JESUS CARRILLO ESPINEL, quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “…Yo vivo en un rancho con mis tres hijos, ella tiene una casa en San Enrique y otra en Provincial; yo vivo en eses rancho que está sobre un terreno invadido y estamos esperando la respuesta del tribunal.”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Decretar la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia a lo previsto en los artículos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: EDGAR JESUS CARRILLO ESPINEL, venezolano, nacido el 21-10-62, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.146.079 y residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, Calle Las Palmeras, N° 336, en un rancho de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión comerciante, hijo de Juan de Jesús Carrillo(D) y Rosa Aminta Espinel de Carrillo (D), por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de: ANA MARIA TINEDO HURTADO. SEGUNDO: Se Decretan la Medidas Cautelares consistentes en: Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y la práctica de una evaluación psicosocial al grupo familiar por el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo pautado en los artículos 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 372 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud del Fiscal de que el agresor entregue los bienes muebles reclamados por la víctima, conforme lo señalado en el artículo 40, numeral 3° de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; este Tribunal la declara Sin Lugar, por no recomendable para el grupo familiar, ya que el agresor vive en un rancho con sus tres menores hijos. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Abg. Adimir Guzmán.-

La Jueza Tercero de Control,


Dra. Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaría.


Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,



Abg. Evelin Mendoza.
Causa N° 3C-1.191-03




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de diciembre del año 2.003
193° y 144°


El 14 de Noviembre del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control, se decretará medidas cautelares consistentes en: Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia en común, Ordenar la restitución de la víctima al hogar, Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y cualquier otra medida aconsejable, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 1°, 4°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el ciudadano: EDGAR JESUS CARRILLO ESPINEL, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

El 04 de Diciembre del año en curso, se celebró la audiencia, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratificó su solicitud, contra el Ciudadano: EDGAR JESUS CARRILLO ESPINEL, por la comisión de los delitos de: Amenaza, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Seguidamente declaro la víctima, ANA MARIA TINEDO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.173.868, quien legalmente juramentada, declaró: “Ese señor y yo tuvimos problemas por sus hijos, yo me fui con mi mamá y cuando regrese a buscar mis cosas no pude hacerlo. A preguntas formuladas, contestó: Yo tengo dos hijos que no son de él; lo que quiero es que me devuelva lo mío, el juego de cuarto, la bombona y el rancho.” Seguidamente se le cedió la palabra al imputado: EDGAR JESUS CARRILLO ESPINEL, quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “…Yo vivo en un rancho con mis tres hijos, ella tiene una casa en San Enrique y otra en Provincial; yo vivo en eses rancho que está sobre un terreno invadido y estamos esperando la respuesta del tribunal.”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Decretar la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia a lo previsto en los artículos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: EDGAR JESUS CARRILLO ESPINEL, venezolano, nacido el 21-10-62, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.146.079 y residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, Calle Las Palmeras, N° 336, en un rancho de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión comerciante, hijo de Juan de Jesús Carrillo(D) y Rosa Aminta Espinel de Carrillo (D), por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de: ANA MARIA TINEDO HURTADO. SEGUNDO: Se Decretan la Medidas Cautelares consistentes en: Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y la práctica de una evaluación psicosocial al grupo familiar por el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo pautado en los artículos 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 372 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud del Fiscal de que el agresor entregue los bienes muebles reclamados por la víctima, conforme lo señalado en el artículo 40, numeral 3° de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; este Tribunal la declara Sin Lugar, por no recomendable para el grupo familiar, ya que el agresor vive en un rancho con sus tres menores hijos. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Abg. Adimir Guzmán.-

La Jueza Tercero de Control,


Dra. Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaría.


Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,



Abg. Evelin Mendoza.
Causa N° 3C-1.191-03