TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre del año 2.003
193° y 144°

El 04-10-03, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con competencia plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la aplicación del procedimiento por la vía penal ordinaria, contra el ciudadano: DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, según lo pautado en el artículo 411 del Código Penal, con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la menor (SE OMITE), de 3 años de edad.
I

El día 09 de Octubre del año en curso, se celebro la audiencia de presentación del Ciudadano: DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, donde este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, Acordó que la presente causa continuará por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, según lo pautado en el artículo 411 del Código Penal, con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la menor (SE OMITE), de 3 años de edad. Por cuanto no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación los días veintinueve (29) por ante este Circuito Judicial.


El día 08 de Noviembre del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acuso al ciudadano: DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, según lo pautado en el artículo 411 del Código Penal, con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la menor (SE OMITE), de 3 años de edad.

El 08 de Diciembre del año 2.003, se celebró la Audiencia Preliminar, según lo pautado en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ratificó verbalmente su acusación contra el ciudadano: DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, según lo pautado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal, con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la menor (SE OMITE), de 3 años de edad. La defensora privada Abg. Adtherelivmar Gutiérrez, rechazo en nombre de su defendido la acusación presentada por el Ministerio Público, porque los hechos son producto del hecho de la víctima y ratifico su escrito de promoción de pruebas con los testigos que presentará en el juicio oral y público. Seguidamente interviene la víctima LUIS ALBERTO ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.678.877, quien legalmente juramentada señaló:” Yo no estoy de acuerdo con lo expuesto por la doctora, ella dice que tiene sus testigos y yo soy el único.”

II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto Ministerio Público, contra el Ciudadano: DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido el 23-12-57, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.258, de profesión contador, hijo de Juan Bautista Gómez (D) y Carmen de Gómez (V) y residenciado en la vía Cataniapo, a 200 mts de la Alcabala de la Guardia Nacional, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, según lo pautado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal, con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la occisa menor (SE OMITE), de 3 años de edad; en virtud de los hechos que ocurrierón el 08 de Septiembre del año en curso, cuando el conductor Daniel Antonio Gomez Rodríguez, al arrancar el vehículo que conducía, lesiono a la menor (SE OMITE), quien posteriormente fallece en el hospital de esta localidad. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, cursantes en el capítulo V, folios 83 al 87 de la presente causa; así como las pruebas promovidas por la defensa cursantes a los folios 101 al 102, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado: DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, antes identificado, por considerar que por estar llenos los extremos del artículo 250, en sus numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el acusado antes citado, es autor del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, según lo pautado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal, con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero por cuanto no presenta peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, de mantiene la medida dictada en fecha 08-12-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación los días veintinueve (29) de cada mes, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se declara. CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público y el emplazamiento a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio. QUINTO: Se instruye a la Secretaria, para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la defensora Adtherelivmar Gutiérrez.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.

LA SECRETARIA



Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° 3C-1.160-03
XJ01-P-2003-000001