TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre del año 2.003
193° y 144°


El 08 de Diciembre del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control, se decretará la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento abreviado con las medidas cautelares consistentes en: Prohibir el acercamiento del agresor a la víctima, según lo pautado en el artículo 39 ordinal 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el ciudadano: NELSON VERA CAMPIÑO, por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

El 09 de Diciembre del año en curso, se celebró la audiencia, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratificó su solicitud contra el Ciudadano: NELSON VERA CAMPIÑO, por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; así como la medida contemplada en el artículo 256 numeral 3°, consistente en la presentación por ante el Circuito Judicial. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado: NELSON VERA CAMPIÑO, quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “El problema comenzó cuando el domingo llegó el marido de ella, mi ex concubina me dio un botellazo en la cabeza, me llevaron al hospital y me agarraron tres puntos, yo no la golpee, yo no se que quiere ella conmigo, yo no vivo con ella. A preguntas formuladas, contestó: Eso ocurrió en el coleo; ella vive con el otro marido, ella me dejo hace un mes y seis días; ella me produjo la herida.” Seguidamente el defensor público octavo penal, Abg. Carlos Guerrero, solicito la práctica de un reconocimiento médico legal a su defendido y que sea desestimada la medida de presentación.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento abreviado, contra el ciudadano: NELSON VERA CAMPIÑO, venezolano, nacido el 07-07-65, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.923.109 y residenciado en Marcelino bueno, casa S/N, al lado del sargento España de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión obrero, hijo de José Vicente Vera González (V) y María Olimfa de Vera Campiño (V), por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de: LOPEZ SILVA ELISA CRISTINA; en virtud de los hechos ocurridos el día 07 de Diciembre del año en curso, cuando el imputado de autos lesiona a su ex concubina LOPEZ SILVA ELISA CRISTINA, en el sitio denominado El Botalón de esta Ciudad y los funcionarios policiales intervienen para que cese la pelea. SEGUNDO: Se Decretan la Medidas Cautelares consistentes en: La presentación por ante el Circuito Judicial los días veintinueve (29) de cada mes. TERCERO: Se ordena la práctica de un reconocimiento médico legal al imputado de autos. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensoría pública octava penal.-
La Jueza Tercero de Control,


Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaría.


Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaría,


Abg. Evelin Mendoza.
Asunto N° XPO1-P-2003-000004.