República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 24 de diciembre de 2003
193° y 144º

Vista la solicitud interpuesta el 23/12/03, por el Dr.MERVINGS DAVID ORTEGA ORONOZ, en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere se dicte orden de detención al ciudadano ASDRUBAL BELISARIO, de quien se desconoce mas de datos de identificación, adscrito a la Comandancia de la Policía Uniformada. División de Inteligencia del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles o innobles en grado de instigador y encubridor, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 84 y 255, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Higuera Moreno, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

Consta al folio 7 del presente legajo de actuaciones, orden de inicio d investigación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público Circunscripcional, abg. Elizabeth Navarro, en virtud de haber tenido conocimiento dela perpetración de un hecho púnible previsto en el Código Penal vigente, siendo el uno de los delitos Contra las personas.

Consta a los folios 8 y 9, actas policiales de fecha 9 de noviembre de 2003, la primera donde el sargento 2º (FAP) del Estado Amazonas José Gutiérrez España dejó constancia de diligencia policial y la segunda suscrita por el agente (FAP) del Estado Amazonas Rafael Carrasquel, donde dejó constancia de actuación policial.

Al folio 11 cursa trascripción de novedades donde se lee entre otras cosas: A esta hora lo hace una comisió…al mando del agente (FAP) PAYAUA HENRY, informando que un funcionario de dicha policía, le efectuó un disparo a un ciudadano, falleciendo el mismo en el acta y quedando en el lugar, llamado barrio Cajigal, sin mas detalles al respecto.

Al folio 12 cursa acta policial donde se deja constancia que el funcionario detective Alexander Gil, deja constancia de lo siguiente: “..una vez en el lugar se observó el cuerpo sin vida de un sujeto en vía pública, me entreviste con un ciudadano, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito: HIGUERA MORENO JOSE NIEVES..quien manifestó ser hermano de la victima, así mismo manifestó que el occiso respondía al nombre de HIGUERA MORENO LUIS EDUARDO, venezolano, de 40 años de edad, portado de la cédula de de identidad No V-8.907.046..”

Al folio 13 cursa certificado de defunción número 602085 expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y donde se identificó al occiso como Higuera Moreno Luis Eduardo.

Al folio 14 cursa declaración rendida por el ciudadano José Nieves Higuera Moreno quien entre otras cosas expuso “El día sábado para amanecer del día domingo 9-11-03..nos desplazábamos por la calle Cajigal diagonal a la Cancha deportiva, cuando de repente vemos que en medio de la calle se encuentra estacionada y haciéndonos cambio de luces una patrulla de la policía de inmediato nos detuvimos, se acercaron hacia el vehículo seis efectivos de la Policía Uniformada, procedieron a decirnos que saliéramos del vehículo y nos lanzáramos al suelo...ya después de de estar tendido en el piso boca abajo todos los hombres nos encañonaron poniéndonos su arma de reglamento en el cuello.. a excepción de mi hermano el hoy occiso, les dijo que porque estaban haciendo que él no se iba a tirar al piso que el era un educador.. a mi hermano le gritaba alza las manos y pégate contra el carro..mi hermano les decía que es lo que quieron (sic) con nosotros, quieren dinero..vuelve mi hermano y les dice yo soy educador y este vehículo que cargo es de un Coronel del Ejercito, en lo que mi hermano les dice esto el Policía le acerca el cañón de su arma y le efectúa el disparo a quema ropa, cuando mi hermano cayó al suelo el policía dice estas palabras MATÉ A ESE PERRO, mi hijo estaba viendo.. le grita asesino mataste a mi tío, cuando mi hijo dice esto, otro policía grita, quiébralo para que se calle el policía que le dá el tiro a mi hermano apunta a mi hijo a la cabeza y presiona el gatillo como en tres oportunidades y no se disparó el arma el policía molesto dijo ESTA MIERDA NO SIRVE..”. A preguntas formuladas, respondió “Eran seis funcionarios”

Al folio 18 cursa declaración rendida por la ciudadana CLARA ESPERANZA RUEDA de GONZALEZ, quien manifestó entre otras cosas “.. en ese momento llega una patrulla de la policial , se bajan los policías y de inmediato nos encañonan..le dicen a los muchachos que se tiren al suelo..el profesor les dice bueno y esto porque me tengo que tirar al suelo, que quieren ese carro no es mío es de un coronel, el policía que lo tenía a puntado le contestó HA VAS A TRAER PADRINO y cuando veo cae el Profesor al suelo después de haber oído..”

Al folio 21 cursa declaración rendida por el ciudadano Luis Alberto Linares Higuera, quien manifestó entre otras cosas “.. fue cuando el policía saca el arma y le apunta a mi tío le dispara cayendo al suelo, entonces es cuando mi sobrino dice que lo mataste y el otro policía le dijo quiébralo y el policía empieza a tratar de disparar el arma pero esta no dispara y la accionó dos o tres veces y la bajó..”


Al folio 23 cursa declaración rendida por Jonatan Millán López, quien entre otras cosas dijo “..fue cuando el policía le dijo vas ver quien te va a matar y le disparó de una vez en la frente mi tío cayó y fue cuando ellos dijeron que nos mataran a todos para que no quedaran testigos..” A preguntas que le fueron formuladas respondió “Conocí a Darwin Perales y Belisario quien vive en el barrio Cajigal, los demás no los conozco, ellos eran varios”. A otra pregunta respondió “Bueno lo que quiero manifestar es que dos semanas atrás ese mismo policía Belisario, llegó una vez ebrio con su arma de reglamento me apuntó con su arma a mí y otros muchachos del barrio, entonces le preguntaba a un señor allí a quien mato de estos y nos apuntaba con el arma, entonces un primo mío le decía que dejara esa arma.”

Al folio 25 cursa declaración de Pedro Moreno Baena, quien dijo entre otras cosas “..requisaron a mi primo y le estaban insistiendo que se tirara al suelo y ellos no le pararon , seguían apuntándonos con las armas ya en el suelo, entonces el que le dispara a mi primo le dio el tiro en la frente a quema ropa y por nada..”

Al folio 28 cursa declaración rendida por el ciudadano Darwin Gregorio Aguirre, ante este Tribunal, siendo rendida libre de apremio, prisión y coacción y con garantía a lo establecido en la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes, quien entre otras cosas dijo “..el se me lanzó encima, forcejeando y allí yo hice uso de mi arma y cuando me di cuenta vi mi cuerpo y estaba lleno de sangre y me di cuenta que el ciudadano estaba muerto, al momento de que el ciudadano calló al piso me revisé físicamente y me dirigí al radio patrulla y estaba el funcionario Belisario y le entregué mi revolver..”

CAPITULO II

Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de la solicitud fiscal, considera quien aquí decide que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, el cual comporta la aplicación de una pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración 09 DE NOVIEMBRE DE 2003, así como los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano BELISARIO ASDRUBAL, quien es funcionario policial activo, adscrito a la Comandancia de la Policía Uniformada del Estado Amazonas, es presunto autor o partícipe del hecho púnible que investiga el Ministerio Público, pues de la investigación practicada por ese organismo se desprende una serie de elementos probatorios del hecho, que señalan al referido ciudadano como una de las personas que participó en la muerte del ciudadano LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es decretar orden de detención en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado por motivos fútiles e innoble, en grado de Instigador y Encubridor, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, en relación con los artículo 84 y 255, todos del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 2/4/03, por el Dr. MERVINS DAVID ORTEGA ORONOS, en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia se acuerda librar Orden de Detención a nombre del ciudadano ASDRUBAL BELISARIO, de quien se desconoce mas de datos de identificación, adscrito a la Comandancia de la Policía Uniformada. División de Inteligencia del Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innoble, en grado de Instigador y Encubridor, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, en relación con los artículo 84 y 255, todos del Código Penal vigente, ello en virtud de la solicitud interpuesta.

Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, anexo Orden de Detención a nombre del ciudadano ASDRUBAL BELISARIO.

Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, informando del presente acuerdo-
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO

ABG. EDGAR PALMA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. EDGAR PALMA

Expediente: XJ01-S-2003-00016
JCPG/EP/jcpg