REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Puerto Ayacucho, 24 de diciembre de 2003.
193º y 144º

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el Dr. EUDOMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional el archivo fiscal de las actuaciones de investigación seguida al ciudadano JOSE LINO MELO RODRIGUEZ, con cédula de ciudadanía Colombiana 19002934, a quien había presentado en su oportunidad correspondiente por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente y quien se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Control Circunscripcional bajo el número de expediente XJ01-S-2003-0040, por considerar que “…los efectivos de la Guardia Nacional que efectuaron el procedimiento donde se logró la aprehensión del imputado de autos y del adolescente no recuperaron el objeto del que fueran despojadas las victimas…lo que les resultó imposible visualizar su (sic) rostro (sic) y poder reconocerlos en nuevas oportunidades, no pudiendo determinar que el ciudadano aprehendido, fuera la misma persona que lo despojara de su gasolina…para su debido peritaje, actuaciones que aún no constan en el expediente…considerando que en el bolso no fuera localizado algún otro elemento que indicará o señalara la identidad de su propietario o poseedor…lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…”.

PUNTO PREVIO

Siendo que es este Tribunal de Control la instancia que se encuentra de guardia permanente durante los días 24 al 30 de diciembre de 2003, ambas fechas inclusive, de acuerdo al rol de guardia establecido por la Presidencia del Circuito, será sin duda alguna a quien le corresponderá resolver esta solicitud fiscal, aún y cuando el Tribunal Primero de Control es quien conoce la causa principal y a quien se le remitirán todas las actuaciones de rigor una vez sea resuelta la solicitud, toda vez que el acto conclusivo comporta necesariamente el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano JOSE LINO MELO RODRIGUEZ, quien es Colombiano de 19 años de edad, con cédula 19002934, nacido el 29 de enero de 1984, estudiante, hijo de Inés Rodríguez y de Moisés Meto Sabana, residenciado en el Barrio la Esperanza, bajando el colegio Nicoracito, Colombia.

CAPITULO I

Habiendo analizado esta Instancia Judicial el petitorio fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones, dado que a la presente fecha restan diligencias de investigación que practicar y dependiendo del resultado de las mismas la reapertura del presente caso y tal vez la presentación de algún otro acto conclusivo de los previstos en la Ley Procesal Penal.

En criterio del despacho fiscal, son estos los motivos que impulsan a esa representación el presentar el archivo fiscal y requerir forzosamente el cese de las medida de coerción personal que recae sobre el ciudadano JOSE LINO MELO RODRIGUEZ.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho será ordenar el cese de la Privación Judicial de Libertad del referido ciudadano, decretada por el Tribunal de Instancia en lo Penal que conoce de la causa, ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación, anexo oficio. Notifíquese a la victima del presente caso y remítase las actuaciones de forma inmediata y en la oportunidad que corresponda al Tribunal Primero de Control Circunscripcional, a los fines de agregar las actuaciones producidas en esta fecha a la causa principal y proceda a notificar a la victima del presente acuerdo.

CAPITULO II

Con fuerza en las consideraciones que preceden, este Tribunal Tercero de Control del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud planteada por el Dr. EUDOMAR GARCIA BLANCO, en su condición de Fiscal Segundo (comisionado) de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por estimar este, que no tiene suficientes elementos de convicción para presentar otro acto conclusivo distinto al archivo Fiscal. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad del ciudadano: JOSE LINO MELO RODRIGUEZ, quien es Colombiano de 19 años de edad, con cédula 19002934, nacido el 29 de enero de 1984, estudiante, hijo de Inés Rodríguez y de Moisés Meto Sabana, residenciado en el Barrio la Esperanza, bajando el colegio Nicoracito, Colombia, cesando así toda medida de coerción recaída sobre su persona.

Regístrese, publíquese, líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación, anexa a oficio.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,

Abg. EDGAR PALMA
En esta misma fecha como esta ordenado, se dio cumplimiento a lo ordenado por el ciudadano Juez.

EL SECRETARIO,

Abg. EDGAR PALMA