REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de julio de 2003.
193° y 144°
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILBER WILDEMAR CASTELLANOS LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E.82.097.370, debidamente asistido por el profesional del derecho HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.921.214, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.277 y de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de codemandado en el presente juicio, mediante el cual expone: “solicito muy respetuosamente del Tribunal, como en efecto lo hago decrete la reposición de la causa al estado de que se libren las boletas de notificaciones correspondientes y que las notificaciones de las partes se efectúen en la sede de los domicilios procesales debidamente constituidos por las partes en el caso de marras, ordenando revocar el auto de ejecución de sentencia dictado por este Juzgado el 19 de mayo de 2003”. Para decidir este Tribunal observa: Ciertamente, en fecha 03 de abril de 2003 la presente causa entró en término para dictar sentencia. De la revisión de los días despachados a partir de la citada fecha, se evidencia que el lapso útil para sentenciar feneció el día 22 de abril de 2003. Pues bien, razón tiene el demandado perdidoso en esta instancia, cuando alega que al ser dictada la sentencia definitiva el día 28 de abril de 2003, fue dictada fuera del lapso legalmente establecido para hacerlo, motivo por el cual es cierto que debía notificarse dicho acto procesal a las partes. Al no haberse notificado la sentencia dictada fuera del lapso debido, obró incorrectamente este Juzgador, y éste equívoco debe ser subsanado en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, se repone la causa al estado de que se libren las respectivas boletas de notificación y se anulan las actuaciones contenidas en los folios 63, 64, 65, 66 y 67.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ.
La Secretaria,
WENDY CABRERA de ROSO
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria,
WENDY CABRERA de ROSO.
Exp. 03 -5700