REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de julio de 2003
193° y 144°
Visto que en el libelo de la demanda la parte que acciona promovió la prueba de posiciones juradas y visto, también, que en la admisión de la referida demanda este Tribunal omitió pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho medio probatorio, este Tribunal, a los efectos de subsanar la omisión señalada, sin necesidad de reposición y de conformidad con el principio de conservación de los actos procesales, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las posiciones juradas promovidas, y al efecto observa: La parte accionante promovió la prueba en cuestión de la siguiente manera: “… pedimos que esta demanda sea admitida… solicitando especialmente que se cite a la demandada MARCELLA SOTILLO, a fin de que nos absuelva las posiciones juradas que le formularemos en la oportunidad legal…”.
Como se advierte, el demandante, al promover la prueba de posiciones juradas, no cumplió con el requisito de la reciprocidad exigido por el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil como presupuesto fundamental para la admisión del medio de prueba en cuestión.
Como consecuencia de lo advertido en el párrafo anterior y con fundamento en el artículo 398 eiusdem, este Tribunal declara la inadmisibilidad de las posiciones juradas promovidas por el demandante, y así se decide.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ.
La Secretaria,

WENDY CABRERA DE ROSO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido y ordenado en el presente auto.
La Secretaria,

WENDY CABRERA DE ROSO.
EXP. 03-5751