REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de julio de 2003
193° y 144°

Visto el escrito consignado en fecha 09 de julio de 2003 por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO Jiménez, titular de la cédula de identidad No. 1.568.208, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en este juicio, ciudadano CARLOS RIVAS BARRIOS, plenamente identificado en autos, este Tribunal observa: El demandante afirma que, la audiencia preliminar en la presente causa fue fijada para el día 20 de junio de 2003, pero que fue realizada el día 26 de junio de 2003, sin que se hubiera fijado nueva oportunidad para que se realizara.
A juicio de la apoderada judicial del demandante la fijación de la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar implicó un término y, si en el día inicialmente fijado para que se verificara dicho acto, éste no podía realizarse –por no haber despachado-, debió el Tribunal fijar una nueva oportunidad.
Por lo que explica, considera la parte accionante que la audiencia preliminar llevada a cabo el día 26 de junio de 2003 está viciada de nulidad, pues, se hizo sin fijación previa para su realización y, consecuente con lo que expone, solicita la renovación del acto de audiencia preliminar con la fijación previa del respectivo término.
Para decidir se observa: Ciertamente, mediante auto de fecha 16 de junio de 2003, que riela al folio 68 de este expediente, este Tribunal fijó, para el día 20 de junio de 2003, a las 09 horas antes del meridiano, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
Sin embargo, como lo asienta la apoderada judicial del demandante, el día 20 de junio de 2003 este Tribunal decidió no despachar, razón por la cual el acto procesal mencionado no se llevó a cabo ese día.
También es cierto que el día 26 de junio de 2003, este Tribunal verificó el acto de la audiencia preliminar, sin que se hubiere fijado nueva oportunidad para que se realizara.
A juicio de quien aquí juzga, a la apoderada judicial de la parte demandante le asiste la razón cuando opina que lo que debió haber hecho este Tribunal fue fijar una nueva oportunidad, ante la eventualidad que impidió que se realizara el comentado acto procesal en la oportunidad fijada, todo en aras de salvaguardar el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa de las partes. Y esta omisión, efectivamente, debe ser subsanada.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio y se declara la nulidad de las actuaciones habidas a los folios 69 al 71, 73 al 77, 78 y 79, debiendo entender las partes, a todo evento, que la audiencia preliminar, así como los demás actos procesales subsiguientes, deberán realizarse nuevamente en la oportunidad legal que corresponda. Así se decide, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ.
La Secretaria,

WENDY CABRERA DE ROSO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido y ordenado en el presente auto.
La Secretaria,

WENDY CABRERA DE ROSO.
EXP. 03-5751