REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de julio de 2003
193° y 144º
Vista la diligencia de fecha 01 de julio de 2003, suscrita por el ciudadano HECTOR HILARIO JIMENEZ QUEREBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.948.328, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.321, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, intentó en su contra la abogado en ejercicio ADA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.945.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.261, en su cualidad de endosataria en procuración de una letra de cambio, mediante la cual conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda en los siguientes términos: ofrece pagar la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.13.470.040,00), de los cuales entrega en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) y el saldo restante ofrece pagarlo en dos cuotas de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 3.367.510,00) en las fechas 20-07-03 y 15-08-03, respectivamente; y visto que la parte actora, abogada ADA GAMEZ, aceptó la forma de auto composición propuesta, en los términos expuestos, se homologa el citado convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta el cumplimiento de lo convenido. En cuanto a lo solicitado respecto a la medida preventiva decretada en este juicio, se proveerá en el Cuaderno de Medida respectivo. Así se decide.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
WENDY CABRERA DE ROSO
Exp. No 03-5843
Delia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de julio de 2003
193° y 144º
Vista la diligencia de fecha 01 de julio de 2003, que cursa en el folio 12 del cuaderno principal del presente expediente, suscrita por el ciudadano HECTOR HILARIO JIMENEZ QUEREBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.948.328, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.321, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, intentó en su contra la abogado en ejercicio ADA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.945.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.261, en su cualidad de endosataria en procuración de una letra de cambio, mediante la cual solicita se proceda a levantar la medida de embargo sobre el vehículo Placa: 96FGAD, Serial de Carrocería: 866TFSHVA042137, Serial de Motor: 517872, Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV DBL CAB 4x4, Año: 97, Color: Blanco, Clase; Camioneta, Tipo: pick up, Uso: Carga, y que se oficie a la Dirección de Tránsito Terrestre para que se haga entrega del mismo al demandado, este Tribunal observa que, el indicado vehículo no ha sido embargado. En efecto, si bien es cierto que cursa una orden de este Tribunal, dirigida a la autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, para que retenga el vehículo en referencia, y que esta orden ha sido cumplida cabalmente, también consta de autos que no se ha practicado sobre dicho bien mueble ninguna medida preventiva. Por lo expuesto, este Tribunal desestima la solicitud consistente en “levantar” la medida de embargo sobre el vehículo identificado supra. En consecuencia, también se desestima el pedimento relativo a que se oficie a la autoridad de tránsito para que le haga “entrega del mismo”. En este mismo orden de ideas, se advierte que, quien pide que se le haga entrega del referido vehículo es la parte demandante. Pues bien, de autos no consta que dicha parte sea la propietaria del mencionado bien mueble. Tampoco consta en autos que dicho vehículo haya sido objeto de convenimiento alguno que haya implicado un cambio de titularidad de su propiedad.
Es mas, no existe prueba fehaciente a las actas procesales de que el vehículo tantas veces referido sea propiedad de alguna de las partes de este juicio. En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Nº 32 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a objeto de informarle que se ha dejado sin efecto lo dispuesto en el Oficio Nº 03-295 de fecha 18-06-03, ineficacia que es declarada en este mismo acto, con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Titular,
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,
WENDY CABRERA DE ROSO
Exp. N° 03-5843
Delia
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