REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre, el
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días de julio de 2003,
193° de la Independencia y 144° de la Federación
Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 03-5858, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: Jesús Guerrero Esqueda y María Graciela Herrera
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Isbex Milagros Rodríguez Ortega
MOTIVO: DIVORCIO 185- A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de junio de dos mil tres (2003), los ciudadanos Jesús Guerrero Esqueda y María Graciela Herrera, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.903.335 y N° V-8.947.088, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Isbex Milagros Rodríguez Ortega, presentaron escrito mediante el cual solicitaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, el día 03 de octubre de 1981, según acta de matrimonio, que acompañan marcada con la letra “A”, alegando al efecto: a) que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad; b) que durante el tiempo que duró la unión sólo adquirieron un bien inmueble, constituido por una vivienda, ubicada en el sector las Guacharacas II, y que el ciudadano Jesús Guerrero, cede todos sus derechos que por ley le corresponde sobre el bien inmueble a la ciudadana María Graciela Herrera; y c) que se encuentran separados de hecho desde el día 12 de noviembre de 1997, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 30 de junio de 2003, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo132 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó notificado en fecha 02-07-2003.
Planteado lo anterior, entra este Tribunal a analizar los medios probatorios que fueron aportados por los solicitantes, misión que cumple de la siguiente manera:
a) Con respecto a la instrumental que riela al folio 02 denominada Acta de Matrimonio N° 162, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en la cual se deja constancia de que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 10 de noviembre de 1989, ante la misma prefectura, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, pues, es un instrumento público producido por el funcionario competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. De manera que, por virtud de esta documental deberá tenerse como cierta la afirmación sobre la existencia del matrimonio de los solicitantes. Así se decide.
b) En el escrito de solicitud de divorcio, las partes expresaron que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años. A esta manifestación de las partes este Tribunal le confiere valor de plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1.400 y 1.410 del Código Civil. En virtud de lo anteriormente expresado, deberá tenerse como cierta la afirmación realizada por los solicitantes, relativa a que desde hace mas de cinco (05) años no hacen vida en común. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Jesús Guerrero Esqueda y María Graciela Herrera, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.903.335 y N° V-8.947.088, respectivamente, por ante el Consejo del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Titular,
Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,
Wendy Cabrera de Roso
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
La Secretaria,
Wendy Cabrera de Roso
Expediente N° 03-5858
Pablo
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