REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, ALOS TRES (03) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003), A LOS 193º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente Civil No. 02-5496, lo cual hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: HENRY JOSE CARRASQUEL y ELVIA ROSA CAMICO.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDGAR BONILLA ROMERO,

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dos (2002), los ciudadanos HENRY JOSE CARRASQUEL y ELVIA ROSA CAMICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.901.319 y V-10.923.693 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho EDGAR LUIS BONILLA ROMERO, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal, en esa misma fecha, librándose notificación a la representación del Ministerio Público, quien quedó notificada en fecha 30 de enero de 2002.

Los ciudadanos HENRY JOSE CARRASQUEL y ELVIA ROSA CAMICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.901.319 y V-10.923.693 respectivamente, acompañaron a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

Pues bien, en fecha dos (02) de junio de 2003, el ciudadano HENRY JOSE CARRASQUEL, antes identificado, debidamente asistido por el abogado EDGAR LUIS BONILLA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.468, presentó escrito mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 21-01-02, por haber transcurrido mas de un año desde el día en que se dictó dicho decreto, sin que haya habido reconciliación alguna, todo de conformidad con la última parte del articulo 185 del Código Civil, previa audiencia de la ciudadana ELVIA ROSA CAMICO y pide sea debidamente notificada de esta solicitud.

En fecha 05 de junio de 2003, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ELVIA ROSA CAMICO, quien quedó notificada en fecha 16 de junio de 2003.

En fecha 19 de junio de 2003, el Tribunal dejo constancia de que, siendo las 10:00 a.m., no compareció la ciudadana ELVIA ROSA CAMICO, a fin de manifestar lo que considera conveniente en relación a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, solicitada por su cónyuge HENRY JOSE CARRASQUEL.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA: En su escrito de solicitud de separación de cuerpos los solicitantes alegaron los siguientes hechos: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el día 22 de diciembre de 1998; que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes, que en virtud de diversas causas habidas entre ellos han decidido, de mutuo y amistoso acuerdo, separarse de cuerpos, conforme a lo establecido en el articulo 189 del código Civil.

SEGUNDA: La separación de cuerpos solicitada fue admitida y declarada el día 21 de enero de 2002, cumpliéndose un año, contado a partir de dicha fecha, el día 21 de enero de 2.003.

TERCERA: Habiendo sido pedida la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretadas el 21 de enero de 2002 y constatado como ha sido que entre la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y la fecha en que se solicitó la conversión en divorcio de dicha separación ha transcurrido, transcurrió un año, cinco meses y doce días, este Tribunal, estando llenos los extremos exigidos por el articulo 185, del Código Civil, declarara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en cuestión ( folio 04). Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el día 22-12-1998, por los ciudadanos HENRY JOSE CARRASQUEL y ELVIA ROSA CAMICO, supra identificados,

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil tres (2.003) Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,


WENDY CABRERA DE ROSO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m., se registró, publicó y notificó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

WENDY CABRERA DE ROSO
Exp. Nº 02-5496
Mercedes.