REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de julio de 2003
193° y 144°
Visto el escrito de fecha 16 de junio de 2003, consignado por la parte intimada en este procedimiento, mediante el cual se opone “a la práctica de la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora y acordada por este Tribunal”, alegando que el instrumento bancario que conforma el título de la pretensión de la parte accionante “es objeto de una investigación penal, en virtud de que el mismo ha sido denunciado como extraviado”.
Visto que, para comprobar su afirmación, quien se opone trae a los autos “a) Solicitud hecha a BANESCO para que fuese bloqueado el cheque No. 39302350 de la Cuenta Corriente No. 4443000564. b) Planilla de suspensión de pago de cheque, emitida por Unibanca… c) Oficio suscrito por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, remitido al Director de Región del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, ordenando lo conducente para que fuese atendida y se reciba la denuncia a JULIA ISABEL LOPEZ BRAVO, quien es la persona que, supuestamente, hace vida en pareja con JOSE ANTONIO VILLALOBOS.
Para decidir, este Tribunal observa: A juicio del opositor a la práctica de la medida de embargo, el hecho de que el instrumento “objeto de la presenta acción” sea “objeto de una causa penal” es suficiente para que se deje “sin efecto tanto el pedimento de la accionante… como el decreto de este Tribunal que acordó la medida preventiva de embargo…”.
Pues bien, el artículo 602 citado, establece que “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”.
La oposición de parte consagrada por la norma comentada, versará siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de la prueba o ineficacia de las pruebas indiciarias ofrecidas, sobre la ilegalidad de la ejecución, impugnación del avalúo, inmotivación del decreto preventivo, ejecución de embargo preventivo sobre bienes inmuebles, embargo de bienes inembargables, o sobre cualquier otro hecho de similar naturaleza.
En el caso presente, el intimado se opone a la medida alegando que las circunstancias en que fue emitido el cheque que le ha servido de título al actor para accionar en su contra, es objeto de una investigación penal.
Pues bien, a juicio de este Juzgador, el hecho de que dicho instrumento bancario forme parte de un supuesto o probable cuerpo del delito, investigado por la jurisdicción penal competente, no es razón suficiente que obre en contra de la legalidad del decreto de embargo al cual se opone el intimado.
Tal circunstancia, a lo sumo, podría plantearse por otras vías dentro del procedimiento ordinario, si es que se quiere hacer valer las consecuencias jurídicas del hecho de que exista una causa penal que podría influir, necesaria y determinantemente, en la decisión civil de fondo; pero, jamás podría ser considerada como motivo que pueda enervar la legalidad del decreto de embargo dictado en un procedimiento de intimación, pues, se repite, a través de la especial vía de la oposición de parte a las medidas preventivas, se persigue es la revisión del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad del decreto respectivo.
En este mismo orden de ideas, cabe agregar que, a través de la oposición contemplada por el artículo 602 señalado, no puede hacerse valer especies de cuestiones previas, ni cuestiones que deben ser resueltas en la sentencia definitiva, o en la incidencia adecuada a que haya lugar, o como punto previo al fondo, pues, la consecuencia incidental propia de tales defensas se contrapone con la característica esencial del procedimiento de intimación, a saber, que involucra una cognición sumaria (aunque reconducible por la vía ordinaria).
Por las razones expuestas, se niega la oposición hecha por la parte intimada al decreto de embargo preventivo dictado el día 09 de junio de 2003. Así se decide.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ.
La Secretaria,
WENDY CABRERA DE ROSO.
EXP.03-5837
Delia