REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. PUERTO AYACUCHO. AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION.
(Actuando en sede Constitucional).
Ponente: Magistrado Félix Basanta.
Expediente: N° 000430.
Procede a pronunciarse con respecto a la solicitud de aclaratoria de sentencia, formulada por el Abogado José Domingo Vázquez, en su condición acreditada en autos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo que hace de la siguiente forma:
En primer lugar, observa este Órgano Jurisdiccional, que el accionante solicitó la aclaratoria de la sentencia definitiva, proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 25JUN2003, en los siguientes términos:
“… En virtud de que esta honorable Corte no se pronunció de manera expresa sobre la entrega del local objeto de la demanda a mis representados, lo cual garantiza el ejercicio de la tutela judicial efectiva con el restablecimiento de la situación jurídica infringida, respetuosamente pido a ustedes la respectiva aclaratoria…”
En este Sentido, El Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 252, lo siguiente:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En cuanto a la aclaratoria que solicita el accionante, en el fallo de marras, resulta conveniente transcribir la parte dispositiva del mismo, que expresa lo que sigue:
“...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados JOSÉ DOMINGO VAZQUEZ y ADERELIVMAR GUTIERREZ, actuando en su caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos NELSON SALVADOR ACOSTA e IRAMA MAESTRE de ACOSTA.
SEGUNDO: SE ANULA la Sentencia dictada en fecha 30ABR2003, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional incoada por los abogados JOSÉ DOMINGO VAZQUEZ Y ADETHERILVMAR GUTIERREZ, en sus caracteres acreditados en autos, contra el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
TERCERO: Se declara LA NULIDAD de los actos procesales, realizados en el marco del proceso llevado por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, incoado por la ciudadana KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESTER LAVADO ROA, contra el ciudadano NELSON SALVADOR ACOSTA y, como consecuencia de ello, se declara SIN EFECTO el convenimiento efectuado por las partes, debidamente homologado por el mentado Juzgado en fecha 11MAR2003. Así como también, se acuerda la reposición de la causa, al estado de que el mencionado Tribunal de los Municipios, dicte nuevo auto de admisión y establezca el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil…”
Del dispositivo transcrito se desprende, la nulidad de todos los actos procesales realizados en el marco del proceso llevado por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, es decir, no quedó litis pendiente. Por lo que es nulo el secuestro decretado sobre el inmueble HOTEL TASCA RESTAURANT Y DISCOTECA CITY CENTER, en virtud, de que el secuestro como medida cautelar, constituye una medida accesoria en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento y, como tal, sigue la suerte de lo principal.
Asimismo, cabe destacar que el propósito del amparo, es eminentemente restitutorio y, la decisión de reponer la causa al estado de que se dicte nuevo auto admisión, de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, tiene como finalidad restituir la situación jurídica infringida, al estado que tenía antes de dictarse el irregular auto de admisión de la demanda.
En tal virtud, esta Corte de apelaciones, concluye la aclaratoria sobre el punto dudoso, en la forma antes indicada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y, Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE LA ACLARATORIA, propuesta por el abogado JOSÉ DOMINGO VÁZQUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos NELSON JOSÉ ACOSTA e IRAMA MAESTRE DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.351.322 y 8.947.708, respectivamente, de la sentencia dictada por este Tribunal en el expediente N° 000430. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia que aquí se aclara.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la presente decisión.
Devuélvase el expediente a su Tribunal de origen.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al primer (1) día del mes de Julio, del año Dos Mil Tres 2.003. Años 193 y 144°.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
ROBERTO ALVARADO BLANCO;
LA MAGISTRADA;
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRDO Y PONENTE;
FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA.
LA SECRETARIA
VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las tres (03:00) de la Tarde, se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
Exp N° 000430
|