REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en lo contenido en el ordinal 12 del articulo 82 Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa civil N° 03-5859, contentivo de un Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ABRAHAN EZEQUIEL ALAJE, contra el ciudadano ALI CHEIK, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En escrito de fecha 01 de julio de 2003, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “...Por cuanto entre el ciudadano ALI CHEIK, parte demandada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sustancia en este expediente, y mi persona, existe una amistad estrecha, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil…”
II
Estatuye el contenido del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las causales de recusación que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: En su ordinal 12 expone que: Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima, con alguno de los litigantes.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez profesional en la diligencia antes transcrita fue hecha en forma legal y basada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan fundadas las razones esgrimidas en las que se expone que por cuanto entre el ciudadano Ali Cheik, parte demandada en la causa civil N° 03-5859, y el abogado Miguel Ángel Fernández, existe una amistad estrecha, lo que podrá afectar la parcialidad del juez, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.




III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa civil N° 03-5859, contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ABRAHAN EZEQUIEL ALAJE, contra el ciudadano ALI CHEIK.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Magistrado Presidente y Ponente,



Roberto Alvarado Blanco
La Magistrada,



Ana Natera Valera

El Magistrado


Felix Basanta Herrera

La Secretaria,

Vivian Rodríguez García

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Vivian Rodríguez García


Exp. Nro. 000142
RAB/ruzmira