REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 86, en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la causa penal Nro. 1E-626-03, seguido al ciudadano CASTOR MANUEL CHAPARRO LUNA, por la comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SUSANY LOURISA COSTA COIMBRA y la niña EMILIANE COIMBRA MIRANDA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
Mediante acta de fecha 17 de junio de 2003, la cual corre inserta al folio doscientos ochenta y uno (281) del presente expediente, el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, en su carácter antes señalado expuso: “...Este operador de Justicia observa la imposibilidad de conocer la presente causa, toda vez que la defensora privada del penado antes identificado es la abogado Edita Frontado Jiménez, quien es mi hermana, en tal virtud considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del articulo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO, formalmente de conocer la presente causa por cuanto me une un vinculo de consaguinidad con la referida profesional del derecho, lo cual a mi criterio violaría el principio de Igualdad entre las partes, al conocer de la misma…”

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
En su ordinal 1°, Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
En el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dice la Inhibición obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta fundadas las razones esgrimidas en las que se expone por cuanto entre la ciudadana Edita Frontado Jiménez, abogada privada del ciudadano Castor Manuel Chaparro Luna, y el abogado Diosnardo Antonio Frontado Vargas, existe un parentesco de consaguinidad, por cuanto la abogada antes mencionada es su hermana, es por lo que podrá afectar la parcialidad del Juez, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la causa penal Nro. 1E-626-03, seguida contra el ciudadano Castor Manuel Chaparro Luna, por la comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SUSANY LOURISA COSTA COIMBRA y la niña EMILIANE COIMBRA MIRANDA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bajase el expediente al Tribunal de Primera Instancia Penal con Funciones de Ejecución mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al Segundo (02) día del mes de julio de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA MAGISTRADA,


ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO PONENTE,


FELIX BASANTA HERRERA




LA SECRETARIA,


VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA





Exp. N° 000139
RAB/ruzmira